Ayudas 2014-2018 para la reestructuracion y reconversion de viñas.

Código de ayuda:

S42882/13

Norma:

Palma, 18 de noviembre de 2013. Decreto 548/2013, de 19 de julio. Palma, 11 de abril de 2014. Palma, 29 de julio de 2014. Palma, 26 de septiembre de 2014. Palma, 6 de febrero de 2015. Palma, 15 de abril de 2015. Palma, 29 de mayo de 2015. Palma, 26 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

2013: Hasta el día 30/04/14; 2014, 2015, 2016 y 2017: entre el día 2/11 del año correspondiente y el día 30/04 del siguiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para reestructuración y reconversión de viñas, previstas en la Sección 2ª del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los viticultores cuyas viñas se destinen a la producción de uva para vinificación, que dispongan de un plan de reestructuración y reconversión de la viña aprobado por el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Medio Rural y Marino, según los requisitos previstos en el apartado sexto de esta convocatoria, que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, estén inscritos en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, regulado por el Decreto 53/2006, de 16 de junio (BOIB nº 88, de 22 de junio de 2006).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Reimplantación de viña.

b) Reconversión varietal.

c) Mejora de las técnicas de gestión de la viña.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

No podrán ser beneficiarios los titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/11/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 161
Documento: Convocatoria. Descargar Documento
Boletín: 10/02/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 20
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 15/04/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 05/08/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 105
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/09/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 132
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 18/04/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 56
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 02/06/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 82
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/01/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 15
Documento: Modificación Descargar Documento