Ayudas 2014-2018 para la promocion del vino en mercados de paises terceros.

Código de ayuda:

S44555/13

Norma:

Palma, 29 de noviembre de 2013. Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. Palma, 10 de febrero de 2015. Palma, 21 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

Del 1 de enero hasta el 15 de febrero para 2014 y 2015; Hasta el 12 de febrero para 2016 y hasta el 14 de febrero para 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas 2014-2018 para la promoción del vino, en mercados de países terceros, previstas en la Sección 1ª del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE nº 173, de 20 de julio de 2013).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será del 50% de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración, este límite se considerará para cada ejercicio FEAGA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a)Las empresas vinícolas, entendidas como las que elaboran y comercializan alguno de los productos citados en el Anexo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

b)Las organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el artículo 125s exdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

c)Los órganos de gestión de las denominaciones protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

d)Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

e)Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el Anexo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales a países terceros y que
pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con países terceros y medios para asegurar que la medida se implementa de la forma más efectiva. También deben garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos, para asegurar la respuesta ante las demandas que puedan llegar a generarse como efecto de la promoción realizada.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 173
Documento: Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. Descargar Documento
Boletín: 05/12/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 168
Documento: Bases y Convocatoria 2014-2018. Descargar Documento
Boletín: 12/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 21
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/01/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 12
Documento: Modificación fechas solicitud Descargar Documento