Ayudar a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias como consecuencia de la sequia.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S14773/12Norma:
ORDEN de 23 de abril de 2012.Plazo de Solicitud:
Como más tarde el 30 de junio de 2012, fecha de la formalización de un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas de minimis, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a ayudar a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias como consecuencia de la sequía mediante la bonificación de intereses de los préstamos que suscriban los titulares de explotaciones agrarias.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda consistirá en la bonificación de 3,25 puntos del tipo de interés anual sobre el préstamo que el beneficiario suscriba con las entidades financieras, siendo el interés total máximo del 6,25%. Esta cuantía no podrá exceder de 7.500 € durante un período de 3 años, incluyendo el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario en ese mismo período.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones agrarias que cumplan las condiciones establecidas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La bonificación de 3,25 puntos de los intereses de los préstamos que el beneficiario suscriba con las entidades financieras colaboradoras, para que los solicitantes puedan disponer de una cantidad máxima del 90 por ciento de la cantidad solicitada de la ayuda del régimen de pago único (RPU).Requisitos:
a) Que tengan solicitada la ayuda del régimen de pago único (RPU) recogida en el capítulo II del título II de la Orden de 25 de enero de 2012 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sustentable de las tierras agrícolas en el año 2012 (DOG n.º 21, de 31 de enero).b) Que formalicen, como más tarde el 30 de junio de 2012, un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras acogidas al correspondiente convenio, por una cuantía máxima equivalente al 90 por ciento de la cantidad solicitada de la ayuda del régimen de pago único (RPU) recogida en el capítulo II del título II de la Orden de 25 de enero de 2012. Esta cantidad se podrá obtener (deduciendo, de ser el caso, el importe de la modulación) del documento de estimación de importes de ayudas directas a la agricultura y ganadería, que se obtiene al tramitar la solicitud unificada.
c) Que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
27/04/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento