Ayuda temporal extraordinaria del Ayuntamiento de Leganes a demandantes de empleo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S28055/11

Norma:

Leganés, a 28 de abril de 2011. En Leganés a 15 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación de nivel contributivo o el subsidio por desempleo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar cobertura económica, con carácter extraordinario, a personas en situación de desempleo que hayan agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y carezcan de rentas familiares superiores a 481,05 euros mensuales en 2011.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Leganés (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda es única y es de 400 euros al mes con una duración máxima de seis meses y por una sola vez por beneficiario, o unidad familiar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas desempleadas, empadronadas en Leganés con un año de antigüedad ininterrumpida inmediatamente anterior a la solicitud, menores de 65 años que, a la fecha de solicitud reúnan los requisitos

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Una cobertura económica, con carácter extraordinario, a personas en situación de desempleo que hayan agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y carezcan de rentas familiares superiores a 481,05 euros mensuales en 2011.

Requisitos:

- Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho al subsidio por desempleo, siempre que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos
pagas extraordinarias.

Aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si pertenece a una unidad familiar de las recogidas en el párrafo siguiente, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluidas las del solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

A estos efectos, la unidad familiar se considerará integrada por el solicitante y el cónyuge o pareja de hecho y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad (minusvalía reconocida igual o superior al 65%) o menores acogidos.

Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

- Haber extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, dentro del período de duración de la ayuda, siempre que reúnan los requisitos de carencia de rentas establecidos anteriormente.

- Las personas desempleadas a que se refiere el apartado anterior deberán estar inscritas como demandantes de empleo.

- Los requisitos de carencia de rentas individuales y, en su caso, de rentas familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud y durante la percepción de la ayuda por desempleo extraordinaria, no siendo aplicable la salvedad incluida en el segundo párrafo del artículo 215.3.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

- No podrán beneficiarse del programa los trabajadores que agoten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores fijos discontinuos que, mientras mantengan dicha condición, agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante los períodos de inactividad productiva y los trabajadores que agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.

- Asimismo no podrán ser beneficiarios de la presente ayuda extraordinaria los solicitantes que, en el momento de la solicitud, tengan alguna deuda con este Ayuntamiento ni estén inmersos en expedientes de reintegro de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Leganés anteriormente.

- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 114
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 16/05/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento