Ayuda, prestacion economica de pago unico por hijas e hijos menores de tres años para el año 2008.
Código de ayuda:
S22982/08Norma:
Orden de 26 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de la prestación familiarpor hijo/a menor de tres años así como la convocatoria de estas ayudas para el presente año 2008.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La prestación consistirá en un pago único por cada hijo/a menor de tres años, siendo la cuantía de laprestación de 360 euros por cada uno de los hijos/as, sin que el mismo hijo/a pueda dar lugar a más de una prestación en virtud de esta convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de esta prestación aquellas personas que tengan hijos/as menores de tres años a fecha 1 de enero de 2008 (nacidos entre el 2-1-2005 y el 1-1-2008, incluidos) y que, por razón de los ingresos obtenidos durante el año 2006, ni ellas ni ningún miembro de la unidad familiar estuviesen obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a este período.Quedan excluidas aquellas unidades familiares cuyos ingresos, considerados de forma individual o
conjunta según la opción de tributación elegida, superasen en el ejercicio 2006 los 22.000 euros, sumadas
la parte general y especial de la declaración del IRPF.
En el caso de hijos/as adoptados/as o acogidos/as entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre
de 2007, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción de la
adopción o del acogimiento en el Registro Civil.
Cuando no sea necesaria la inscripción, la prestación se concederá a partir de la fecha de la resolución
judicial o administrativa que la declare.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación
será el padre/madre que tenga la custodia de los hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio
regulador o sentencia de separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/as, o si la tutela o guarda fuese asumida por una institución pública.
Los extranjeros que residan en Galicia podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en la presente norma, y tuviesen la condición de contribuyentes a efectos de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas.
Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley
9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Requisitos:
Será requisito necesario para la concesión de la prestación:-Que los progenitores tengan su residencia habitual en Galicia. En caso de que de la documentación presentada pueda deducirse que esto no es así, se les podrá requerir que aporten documentación complementaria que lo demuestre.
-Que en la fecha de la solicitud los niños/as convivan con la persona solicitante.
Documentos asociados
Boletín:
03/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento