Ayuda por nacimiento o adopcion para el año 2006, para los empleados publicos de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S46119/07

Norma:

ORDEN 801/2007, de 10 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Es objeto de la presente convocatoria la distribución del fondo de 678.994 euros, fijado de forma conjunta en el artículo 53.A) del Convenio Colectivo para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 y el
artículo 29.2 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

2. La distribución individual no podrá superar los 612 euros por nacimiento o adopción de cada hijo ocurrido en el año 2006.

3. En el caso de que las cuantías de las ayudas solicitadas superen los créditos asignados a esta convocatoria, los importes de las mismas se reducirán proporcionalmente hasta alcanzar los créditos
disponibles.

4. A los efectos de la presente convocatoria se equiparan los supuestos de nacimiento y adopción.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Las presentes bases serán de aplicación al siguiente personal:

a) Funcionarios de carrera incluidos en el ámbito del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos que a 31 de diciembre de 2006 se encuentren en la situación administrativa de servicio
activo, licencia retribuida por maternidad o excedencia para cuidado de hijos.
Asimismo, funcionarios que a 31 de diciembre de 2006 se encuentren desarrollando período de prácticas que implique el desempeño de puesto de trabajo.
b) Personal laboral en activo con relación de empleo de carácter indefinido e incluido en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que a 31 de diciembre de 2006 se encuentre en la situación administrativa de servicio activo, licencia
retribuida por maternidad o excedencia para cuidado de hijos.
c) Personal eventual, personal laboral con contrato temporal y funcionarios interinos que a 31 de diciembre de 2006 se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, licencia retribuida por maternidad o excedencia para cuidado de hijos.

2. El nacimiento o adopción tendrá que haberse producido necesariamente durante el año 2006 y en el período de servicio activo o de contratación o nombramiento, según los casos.

3. En el caso de que el padre y la madre trabajen en la Comunidad de Madrid, solo uno de ellos resultará beneficiario de esta ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 125
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento