Ayuda por nacimiento o adopción para el año 2005, para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S10764/06Norma:
ORDEN 831/2006, de 2 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La distribución del fondo de 652.879 euros, fijado en el artículo 53.A) del Convenio Colectivo para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, y el artículo 29.2 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.La distribución individual no podrá superar los 612 euros por nacimiento o adopción de cada hijo ocurrido en el año 2005.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Funcionarios de carrera incluidos en el ámbito del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos que, a 31 de diciembre de 2005, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, licencia retribuida por maternidad o excedencia para cuidado de hijos.Asimismo, funcionarios que a 31 de diciembre de 2005 se encuentren desarrollando período de prácticas que implique el desempeño de puesto de trabajo.
b) Personal laboral en activo con relación de empleo de carácter indefinido e incluido en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid que, a 31 de diciembre de 2005, se encuentre en la situación administrativa de servicio activo, licencia retribuida por maternidad o excedencia para el cuidado de hijos.
c) Personal eventual, personal laboral con contrato temporal y funcionario interinos que, a 31 de diciembre de 2005, se encuentre en la situación administrativa de servicio activo, licencia retribuida por maternidad o excedencia para cuidado de hijos.
El nacimiento o adopción tendrá que haberse producido necesariamente durante el año 2005 y en el período de contratación o nombramiento, según los casos.
En el caso de que el padre y la madre trabajen en la Comunidad de Madrid, solo uno de ellos resultará beneficiario de esta ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
12/04/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 87
Documento: Convocatoria año 2005 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 87
Documento: Convocatoria año 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
28/04/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 100
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 100
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento