Ayuda por nacimiento o adopción para el año 2004, para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S34228/05

Norma:

ORDEN 1067/2005, de 23 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La distribución del fondo de 640.078 euros, fijado de forma conjunta en el artículo 53.A) del Convenio Colectivo para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, y el artículo 29.2 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
A los efectos de la presente convocatoria se equiparan los supuestos de nacimiento y adopción.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La distribución individual no podrá superar los 612 euros por nacimiento o adopción de cada hijo ocurrido en el año 2004.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las presentes bases serán de aplicación al siguiente personal:
a) Funcionarios de carrera incluidos en el ámbito del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos que al 31 de diciembre de 2004 se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, licencia retribuida por maternidad o excedencia para el cuidado de hijos.
Asimismo, funcionarios que al 31 de diciembre de 2004 se encuentren desarrollando período de prácticas que implique el desempeño de puesto de trabajo.
b) Personal laboral en activo con relación de empleo de carácter indefinido e incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid que al 31 de diciembre de 2004 se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, licencia retribuida por maternidad o excedencia para cuidado de hijos.
c) Personal eventual, personal laboral con contrato temporal y funcionarios interinos que al 31 de diciembre de 2004 se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, licencia retribuida por maternidad o excedencia para cuidado de hijos.

El nacimiento o adopción tendrá que haberse producido necesariamente durante el año 2004 y en el período de servicio activo o de contratación o nombramiento, según los casos.

En el caso de que el padre y la madre trabajen en la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos resultará beneficiario de esta ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 141
Documento: Convocatoria año 2004 y Solicitud Descargar Documento