Ayuda por ascendiente a cargo del personal incluido en el ámbito del Convenio Colectivo y del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para el año 2003.
Código de ayuda:
S15319/04Norma:
Orden de 2 de abril de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/06/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La distribución del fondo de 300.506 euros conjunto para personal laboral y funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid dotado para el año 2003 como ayuda para el personal que tenga a su cargo algún ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad mayor de sesenta y cinco años.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El límite máximo es de 1.200 euros para el primer ascendiente.Para los sucesivos ascendientes el límite máximo se reducirá en un 50 por 100 respecto de la del inmediatamente anterior.
(Por ejemplo, si para el primer ascendiente corresponden 1.200 euros, para el segundo serían 600 euros, para un tercer ascendiente del mismo solicitante 300 euros y para el cuarto 150 euros).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Funcionarios de Carrera incluidos en el ámbito del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de Administración y Serviciosde la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2001, 2002 y 2003, que se hallen en situación de servicio activo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que durante el año 2003, a fecha 31 de diciembre, hayan prestado servicios durante 180 días o más.
2. Personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid 2001, 2002 y 2003, que se hallen en activo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que durante el año 2003, a fecha 31 de diciembre, hayan prestado servicios durante 180 días o más.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ayuda para el personal que tenga a su cargo algún ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad mayor de sesenta y cinco años.Requisitos:
1. Convivir en el mismo domicilio y tener a su cargo algún ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de sesenta y cinco años. (Padre y madre del solicitante, padre y madre del cónyuge o conviviente de hecho acreditado legalmente.)- Se entenderá cumplido el requisito de convivencia cuando durante el año 2003 el solicitante acredite haber convivido en el mismo domicilio que el ascendiente por el que solicita la ayuda durante un período de 180 días o más.
En cualquier caso el mismo ascendiente no podrá dar derecho a más de una ayuda por convivencia compartida ni por cualquier otra causa que pudiera concurrir en más de un posible solicitante.
- Se entenderá que el ascendiente está a cargo del solicitante cuando sea titular de rentas anuales que no superen los 8.400 euros en el año 2002. En caso de existir cónyuge del ascendiente, se solicite o no la ayuda por ambos, la suma de las rentas de
estos no podrá superar la cantidad de 16.800 euros/año durante el año 2002. Este cómputo conjunto de rentas a efectos de los límites establecidos no tendrá lugar cuando se solicite la ayuda por ascendientes que no tengan entre sí vínculo matrimonial o de pareja de hecho legalmente acreditada, supuestos en los que el cómputo de rentas será individual y referido a su titular.
- Se entenderá que el ascendiente cumple el requisito de edad cuando haya cumplido sesenta y cinco años antes del uno de enero de 2003.
2. Acreditar las siguientes rentas anuales en el año 2002 por parte del solicitante y demás personas computables a estos efectos.
a) Hasta 60.000 euros sumando las rentas del solicitante, su cónyuge o conviviente y los hijos, así como otros parientes del ascendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado que convivan en el mismo domicilio. Superada esa cantidad se estará excluido de la ayuda.
b) Cumplido el requisito anterior, hasta 24.000 euros de renta individual resultado de dividir la renta total del apartado a) entre el número de sujetos que computan para su total sean o no titulares de rentas.
3. Esta ayuda es expresamente incompatible con la ayuda a disminuidos regulada en los artículos 51 del Convenio Colectivo y 26 del Acuerdo Sectorial percibida en función del mismo sujeto causante.
Documentos asociados
Boletín:
01/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 129
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 129
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
01/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 129
Documento: Solicitud Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 129
Documento: Solicitud Descargar Documento