Ayuda por ascendiente a cargo del personal incluido en el ambito del Convenio Colectivo y del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administracion y servicios de la Administracion General de la Comunidad de Madrid y sus organismos autonomos correspondiente al año 2008.
Código de ayuda:
S29400/09Norma:
ORDEN de 5 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente convocatoria la aplicación del fondo conjunto para personal laboral y funcionario de administración y servicios previsto en los artículos 54 del Convenio Colectivo y 30 del Acuerdo Sectorial, respectivamente, y dotado para el ejercicio 2009 con 333.297 euros, para el pago de una ayuda por la carga económica que le haya generado en el año 2008 el hecho de tener a su cargo y conviviendo en su domicilio ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, con la excepción prevista en la base 3.a, apartado primero, mayor de 65 años, por el que no perciba la ayuda a disminuidos regulada en este mismo ámbito.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El fondo se distribuirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para percibir la ayuda, con el límite máximo de 1.110,99 euros por cada ascendiente.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
La presente convocatoria, sus bases y el destino de la ayuda serán de aplicación al siguiente personal:a) Funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos para los años 2004 a 2007, que se encuentren en servicio activo en elmomento de presentar la solicitud, siempre que hayan prestado servicios durante 180 días o más en el año 2008.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de esta ayuda los funcionarios que se encuentren desarrollando período de prácticas que implique el desempeño de puesto de trabajo y cumplan los anteriores requisitos.
b) Funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial citado, que se encuentren en activo en el momento de presentar la solicitud, siempre y cuando hayan prestado servicios durante 180 días o más en el año 2008 y en virtud del mismo nombramiento.
c) Personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid para los años 2004 a 2007, que se encuentre en activo en el momento de presentar la solicitud, siempre que haya prestado servicios 180 días o más durante el año 2008.
d) Personal laboral con contrato temporal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo citado que se encuentre en activo en el momento de presentar la solicitud, siempre que haya prestado servicios 180 días o más durante el año 2008 en virtud del mismo contrato de trabajo.
A tal efecto se equipara la situación de servicio activo y activo respectivamente el disfrute de la licencia por maternidad o paternidad así como la excedencia por cuidado de hijos , por cuidado de familiares, y por violencia de género.
Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho son personal laboral o funcionario del ámbito de esta ayuda, solo uno de ellos podrá solicitarla. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a la misma sin perjuicio de las demás responsabilidades exigibles.
Requisitos:
Convivir en el mismo domicilio y tener a su cargo algún ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de sesenta y cinco años (padre y madre del solicitante, padre y madre del cónyuge o conviviente de hecho acreditado legalmente). Excepcionalmente podrá solicitarse esta ayuda por abuelos propios o del cónyuge cuando los hijos de éstos (padre o madre del solicitante o de su cónyuge) hayan fallecido y el ascendiente (en segundo grado) cumpla con los mismos requisitos que se exigen a los del primer grado.Se entenderá cumplido el requisito de convivencia cuando durante el año 2008 el solicitante acredite haber convivido en el mismo domicilio que el ascendiente por el que solicita la ayuda durante un período de 180 días o más. En cualquier caso, el mismo ascendiente no podrá dar derecho a más de una ayuda por convivencia compartida ni por cualquier otra causa que pudiera concurrir en más de un posible solicitante.
Se entenderá que el ascendiente está a cargo del solicitante cuando sea titular de rentas anuales que no superen los 8.750 euros en el año 2007. En caso de existir cónyuge del ascendiente, se solicite o no la ayuda por ambos, la suma de las rentas de estos no podrá superar la cantidad de 17.500 euros durante el año 2007. Este cómputo conjunto de rentas a efectos de los límites establecidos no tendrá lugar cuando se solicite la ayuda por ascendientes que no tengan entre sí vínculo matrimonial o de pareja de hecho legalmente acreditada, supuestos en los que el cómputo de rentas será individual y referido a su titular.
Se entenderá que el ascendiente cumple el requisito de edad cuando haya cumplido sesenta y cinco años antes del 1 de enero de 2008.
Acreditar por parte del solicitante y demás personas computables a estos efectos las siguientes rentas anuales en el año 2007:
a) Hasta 47.754 euros sumando las rentas del solicitante y su cónyuge o conviviente, así como otros parientes en primer grado del ascendiente (segundo grado cuando se trate de solicitud para abuelos) por consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio. Superada esa cantidad se estará excluido de la ayuda.
b) Cumplido el requisito anterior, hasta 23.347 euros de renta individual resultado de dividir la renta total del apartado a) entre el número de sujetos que computan para su total, sean o no titulares de rentas, incluidos los hijos a cargo del solicitante.
Esta ayuda es expresamente incompatible con la ayuda a disminuidos regulada en los artículos 51 del Convenio Colectivo y 27 del Acuerdo Sectorial percibida en función del mismo sujeto causante.
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 87
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