Ayuda por ascendiente a cargo del personal incluido en el ámbito del Convenio Colectivo y del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos correspondiente al año 2005.

Código de ayuda:

S10773/06

Norma:

ORDEN 832/2006, de 2 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aplicación del fondo conjunto para personal laboral y funcionario de administración y servicios previsto en los artículos 54 del Convenio Colectivo, y 30 del Acuerdo Sectorial, respectivamente, y dotado para el ejercicio 2006 con 326.439 euros, para el pago de una ayuda por la carga económica que le haya generado en el año 2005 el hecho de tener a su cargo y conviviendo en su domicilio ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de sesenta y cinco años por el que no perciba la ayuda a disminuidos regulada en este mismo ámbito.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

A) Funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004 a 2007, que se encuentren en servicio activo en el momento de presentar la solicitud, siempre que hayan prestado servicios durante ciento ochenta días o más en el año 2005.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de esta ayuda los funcionarios que se encuentren desarrollando período de prácticas que implique el desempeño de puesto de trabajo y cumplan los anteriores requisitos.

B) Funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial citado que se encuentren en activo en el momento de presentar la solicitud, siempre y cuando hayan prestado servicios durante ciento ochenta días o más en el año 2005, y en virtud del mismo nombramiento.

C) Personal Laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid para los años 2004 a 2007, que se encuentre en activo en el momento de presentar la solicitud, siempre que haya prestado servicios ciento ochenta días o más durante el año 2005.

D) Personal laboral con contrato temporal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo citado que se encuentre en activo en el momento de presentar la solicitud, siempre que haya prestado servicios ciento ochenta días o más durante el año 2005 en virtud del mismo contrato de trabajo.

A tal efecto se equipara la situación de servicio activo y activo, respectivamente, el disfrute de la licencia por maternidad o paternidad así como la excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares y por violencia de género.
Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho son personal laboral o funcionario del ámbito de esta ayuda, solo uno de ellos podrá solicitarla.

Requisitos:

1. Convivir en el mismo domicilio y tener a su cargo algún ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de sesenta y cinco años. (Padre y madre del solicitante, padre y madre del cónyuge o conviviente de hecho acreditado legalmente).

2. Acreditar por parte del solicitante y demás personas computables a estos efectos las siguientes rentas anuales en el año 2004:
a) Hasta 45.000 euros sumando las rentas del solicitante, su cónyuge o conviviente y los hijos, así como otros parientes del ascendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado que convivan en el mismo domicilio. Superada esa cantidad, se estará excluido de la ayuda.
b) Cumplido el requisito anterior, hasta 22.000 euros de renta individual resultado de dividir la renta total del apartado a) entre el número de sujetos que computan para su total, sean o no titulares de rentas.

3. Esta ayuda es expresamente incompatible con la ayuda a disminuidos regulada en los artículos 51 del Convenio Colectivo, y 27 del Acuerdo Sectorial percibida en función del mismo sujeto causante.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 87
Documento: Convocatoria año 2005 y Anexos Descargar Documento