Ayuda por ascendiente a cargo del personal incluido en el ámbito del Convenio Colectivo y del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos correspondiente al año 2004.
Código de ayuda:
S34173/05Norma:
ORDEN 1064/2005, de 23 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/07/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La aplicación del fondo conjunto para personal laboral y funcionario de administración y servicios previsto en los artículos 54 del Convenio Colectivo y 30 del Acuerdo Sectorial, respectivamente, y dotado para el ejercicio 2005 con 320.039 euros, para el pago de una ayuda por la carga económica que le haya generado en el año 2004 el hecho de tener a su cargo y conviviendo en su domicilio ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de sesenta y cinco años, por el que no perciba la ayuda a disminuidos regulada en este mismo ámbito.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El fondo se distribuirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para percibir la ayuda, con el límite máximo de 1.067euros por cada ascendiente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
La presente convocatoria, sus bases y el destino de la ayuda, serán de aplicación al siguiente personal:a) Funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004 a 2007, que se encuentren en servicio activo en el momento de presentar la solicitud, siempre que hayan prestado servicios durante ciento ochenta días o más en el año 2004.
Asimismo podrán ser beneficiarios de esta ayuda los funcionarios que se encuentren desarrollando período de prácticas que implique el desempeño de puesto de trabajo y cumplan los anteriores requisitos.
b) Funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial citado, que se encuentren en activo en el momento de presentar la solicitud, siempre y cuando hayan prestado servicios durante ciento ochenta días o más en el año 2004 y en virtud del mismo nombramiento.
c) Personal Laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid para los años 2004 a 2007, que se encuentre en activo en el momento de presentar la solicitud, siempre que haya prestado servicios ciento ochenta días o más durante el año 2004.
d) Personal laboral con contrato temporal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo citado que se encuentre en activo en el momento de presentar la solicitud, siempre que haya prestado servicios ciento ochenta días o más durante el año 2004, en virtud del mismo contrato de trabajo.
A tal efecto se equipara la situación de servicio activo y activo, respectivamente, el disfrute de la licencia por maternidad o paternidad así como la excedencia por cuidado de familiares.
Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho son personal laboral o funcionario del ámbito de esta ayuda, sólo
uno de ellos podrá solicitarla.
Documentos asociados
Boletín:
15/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 141
Documento: Convocatoria año 2004 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 141
Documento: Convocatoria año 2004 y Anexos Descargar Documento