Ayuda plurianual (2019-2020) para la creación de grupos operativos de la AEI, en el marco del PDR de Asturias 2014-2020 (Submedida M16.1).

Código de ayuda:

S42791/18

Norma:

Resolución de 7 de septiembre de 2017. Resolución de 31 de julio de 2018. Resolución de 30 de octubre de 2018. Resolución de 26 de julio de 2019. Resolución de 4 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es fomentar la innovación en la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria agroalimentaria, el desarrollo rural y el medio ambiente. Innovación relacionada tanto con la producción técnica como con la organización económica y social, y todo ello en la búsqueda de procesos productivos que, a partir de los recursos del medio rural, contribuyan al desarrollo sostenible.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas los grupos operativos que resulten seleccionados de la presente convocatoria y efectivamente se constituyan. A estos efectos y en aplicación del artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones cada grupo interesado designará un representante que tendrá la condición de firma principal autorizada en la cuenta bancaria de gastos del grupo, de titularidad compartida entre todos los miembros beneficiarios, en donde estos reciban las ayudas correspondientes.

Requisitos:

a. Los grupos operativos no podrán estar creados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

b. Los grupos operativos no tendrán personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c. Los miembros del grupo operativo tendrán el carácter de beneficiarios últimos de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante lo anterior, los grupos también podrán incorporar miembros colaboradores, que no tendrán el carácter de beneficiarios.

Los colaboradores no realizarán gastos y, de hacerlo, estos gastos no serán subvencionables, en ningún caso.

d. Todos los miembros del grupo, tanto beneficiarios como colaboradores, deberán tener personalidad jurídica, ya sea pública o privada

e. Cada grupo operativo deberá estar formado por al menos tres miembros. Al menos dos de ellos con el carácter de miembros beneficiarios.

f. El grupo operativo debe permitir la cooperación entre diversos agentes del sector agrario, ganadero, silvícola, agroalimentario, del desarrollo rural y del medio ambiente, así como con otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural. A estos efectos, podrán ser miembros de un grupo operativo:

i. Del sector empresarial, cualquier empresa relacionada con la agricultura, la ganadería, la ilvicultura, la industria agroalimentaria, el desarrollo rural o el medio ambiente. Además, también podrán ser miembros del grupo operativo organizaciones interprofesionales, cooperativas, entidades asociativas sectoriales u otras organizaciones representativas de los sectores empresariales antes citados.

ii. Del sector investigador o del conocimiento, podrán ser miembros las universidades, entidades de I+D+i, tecnólogos, asesores, plataformas tecnológicas, entre otros.

iii. También podrán ser miembros de un grupo operativo otros perfiles como organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en relación a la temática que pretenda abordar el proyecto de innovación del grupo.

g. Al menos un miembro beneficiario del grupo deberá ejercer una actividad económica en el ámbito de la agricultura, ganadería, silvicultura, industria agroalimentaria, el desarrollo rural o el medio ambiente.

h. Todos los miembros del grupo deben desarrollar una actividad relacionada con la temática elegida por el grupo o tener presencia en Asturias. Se entenderá por actividad relacionada con la temática del grupo cualquier actividad empresarial, profesional, o personal generadora de riqueza o conocimiento, no necesariamente con fines lucrativos, que guarde relación con el tema propuesto por el grupo para su proyecto de innovación. Se entenderá por presencia en Asturias el ejercicio, constatable en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de cualquier actividad generadora de riqueza o conocimiento, no necesariamente con fines lucrativos i. En caso de miembros con el carácter de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios deberán estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA). En el caso de miembros con el carácter de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA).

j. En el caso de miembros con el carácter de empresas agrarias, estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).

k. Los miembros de un grupo podrán pertenecer a otros grupos operativos, siempre que exista una delimitación clara entre los objetivos de los diferentes grupos y que no existan riesgos de doble financiación.

l. La relación entre los miembros del grupo, y la creación del propio grupo operativo, se formalizarán mediante un convenio de colaboración, cuyo contenido mínimo se establece en el anexo VI, si el grupo efectivamente es seleccionado como beneficiario de la ayuda solicitada.

Documentos asociados

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