Ayuda para proyectos de interes general en materia de empleo, convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S28728/10

Norma:

Orden n.º227 de fecha 21 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo de planes o programas para la inserción laboral o el fomento del empleo estable y de calidad, que combinen diversas actuaciones de diferente naturaleza como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral, autoempleo, estudios, investigación de la evolución del empleo y del funcionamiento del mercado de trabajo, acciones experimentales o innovadoras orientadas al fomento
del empleo o de la formación, acciones de difusión sobre el mercado de trabajo, y cualesquiera otras
acciones similares a las anteriores orientadas al fomento del empleo y de la formación, con preferencia
absoluta de aquellas acciones integrales dirigidas a discapacitados.

Destinatarios de los proyectos:
a) Personas con discapacidad.
b) Mujeres con problemas de integración laboral, con preferencia a las víctimas de la violencia de género.
c) Personas desempleadas en riesgo de exclusión social.
d) Parados con más de doce meses de desempleo que sean mayores de 30 y menores de 45 años.
e) Parados mayores de 45 años.
f) Los jóvenes desempleados menores de 30 años.


Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Turismo (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el desarrollo de los proyectos de interés general en materia de empleo previstos en la presente
norma la cuantía total se determinará en la correspondiente Resolución de concesión, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, así como de los criterios aquí contenidos.

La cantidad a percibir no podrá ser superior a 1.800 Euros por persona atendida para aquellos proyectos que consistan en ayudas a los colectivos preferentes en los proyectos integrales para la inserción laboral, y 5.400 Euros por persona insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 Euros de promedio por persona desempleada objeto del plan.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Instituciones o Asociaciones de todo tipo que sean sin ánimo de lucro, siempre que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas a la inserción laboral de personas desempleadas por cuenta ajena o propia y cumplan las obligaciones establecidas en la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para el apoyo y/o formación de las personas demandantes de empleo incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin hasta un límite de 36.000 € anuales por trabajador.

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal y de las personas demandantes que participen en el plan. Podrá establecerse una beca de 6 € por día de asistencia a tanto alzado por alumno discapacitado por este concepto.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de las personas desempleadas participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de las mismas en caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25% del coste total del proyecto.

Requisitos:

a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2010
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4708
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento