Ayuda para personal investigador en formacion, en el marco del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica (I+ D+ i), para el periodo 2008-2011.
Código de ayuda:
S51582/08Norma:
RESOLUCION de 16 de junio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de una ayuda para la formación del personal investigador de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar un trabajo de investigación en el tema que se detalla en el anexo I de esta Resolución.Categorías Subvención
Formación
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda será de 1.666,00 euros mensuales brutos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Titulados superiores universitarios que deseen realizar un trabajo de investigación en el tema que se detalla en el anexo I de esta Resolución.Requisitos:
Para optar a la ayuda de personal investigador en formación convocada por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de duración de la misma:a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la ayuda.
b) Cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención del título requerido en el anexo I. La fecha de finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a enero de 2004.
También podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 2000 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2004, se hayan dedicado a la atención
y al cuidado de hijos menores de seis años.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda de este tipo, se considerará que el título está reconocido
cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.
d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan.
e) No podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.
f) La nota media del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1.5 y se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo: Aprobado: 1; Notable: 2; Sobresaliente: 3; Matricula de Honor: 4.
g) Que no hayan disfrutado de ayudas de investigación predoctoral en el CIEMAT durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
16/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento