Ayuda para la formacion de personal investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica 2004-2007.

Código de ayuda:

S67364/07

Norma:

RESOLUCION de 9 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de 1 ayuda para la Formación del Personal Investigador (FPI) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar un trabajo de investigación en el tema que se detalla en el Anexo I de esta Resolución.

La duración de las ayudas será de 22 meses, contados a partir de la fecha de incorporación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas a las que se refiere esta resolución comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador al Centro.

El pago de la beca al investigador beneficiario se realizará mensualmente y en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30
días. La cuantía de la beca será de 1.190 euros mensuales brutos.

De acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el CIEMAT con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, Administrativas y del orden social, estas ayudas para la formación de personal investigador becario están
exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas.
Además, el personal investigador en formación tendrá derecho a una ayuda de comedor en los términos e importes establecidos con carácter general para los empleados del CIEMAT.
Igualmente tendrán derecho, dentro de las disponibilidades presupuestarias y las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica del CIEMAT, al reintegro de los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc. y los de desplazamiento y manutención que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico. Las ayudas a las que se refiere esta resolución, comenzarán a ser efectivas a partir de la fecha de incorporación del investigador al Centro.

La financiación de la beca convocada por la presente Resolución durante el ejercicio 2007 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 18.203.467H.483 del presupuesto de gastos del CIEMAT.
La cuantía de la beca podrá actualizarse el día uno de enero de cada año, de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Educación y Ciencia o, en su defecto, por Resolución de la Dirección General del CIEMAT, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para optar a la beca de formación de personal investigador convocada por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el periodo al que se refiere el apartado segundo de esta convocatoria:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención del título de licenciado. La fecha de finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a enero de 2003.
También podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 1999 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2003, se hayan dedicado a la atención
y al cuidado de hijos menores de seis años.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda FPI, se considerará que el título está reconocido cuando el
solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.
d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan.
e) No podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
f) La nota media del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1.5.
La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:
Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4.
g) Que no hayan disfrutado de becas de investigación posdoctoral durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La duración del periodo de esta ayuda al personal investigación en formación será de un máximo de 22 meses, computados desde la fecha de su incorporación al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este
tiempo máximo.

El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado 10.1de la presente Resolución, por el tiempo máximo que abarquen dichas interrupciones.

En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la beca, establecerá los nuevos plazos a efectos del presente apartado.

El incumplimiento en la presentación de los informes, así como su evaluación desfavorable, determinará la revocación parcial de la ayuda por el periodo de la misma que reste.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 260
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento