Ayuda para la formación de personal investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.
Código de ayuda:
S19437/06Norma:
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de una ayuda para la formación del personal investigador (FPI) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar un trabajo de investigación en el tema que se detalla en el anexo I de esta Resolución.La duración del periodo de esta ayuda será de un máximo de 12 meses, computados desde la fecha de su incorporación al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo.
El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado noveno de la presente Resolución, por el tiempo máximo que abarquen dichas interrupciones.
Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Educación y Ciencia ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la beca será de 1.100 euros mensuales brutos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Para optar a la ayuda de formación de personal investigador convocada por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de duración de la misma:a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención del título de licenciado. La fecha de finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a enero de 1998.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda FPI, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.
d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de la ayuda que se convoca.
e) No podrá encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
f) La nota media del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 2.
g) La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:
Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4.
h) Que no hayan disfrutado de becas de investigación posdoctoral durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
23/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento