Ayuda para la destilacion de subproductos establecido en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organizacion comun del mercado vitivinicola.

Código de ayuda:

S76128/08

Norma:

Orden de 10-12-2008.

Plazo de Solicitud:

Entre el 16 de octubre y el 20 de julio de la campaña de que se trate.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regulación de la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas.

Las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones que hayan procedido a una vinificación o a cualquier otra transformación de uvas en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha están obligadas a la eliminación de todos los subproductos obtenidos.

No obstante lo anterior, aquellos productores que, en la campaña vitícola de que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus propias instalaciones no estarán obligados a eliminar sus subproductos.

La ayuda para la destilación de subproductos regulada por la presente Orden se concederá a los destiladores ubicados en Castilla-La Mancha por la transformación de subproductos entregados por productores situados en todo el territorio nacional.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Productores y/o destiladores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda se concederá a los destiladores que transformen los productos entregados para cumplir con la obligación establecida en el artículo 8 de esta Orden en alcohol bruto con un grado alcohólico de al menos el 92 % vol.

Las operaciones de destilación deberán finalizarse antes del 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.

El alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido la ayuda indicada en el apartado anterior se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 262
Documento: Regulación y Anexos Descargar Documento