Ayuda para la destilacion de subproductos establecido en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organizacion comun del mercado vitivinicola.
Código de ayuda:
S76128/08Norma:
Orden de 10-12-2008.Plazo de Solicitud:
Entre el 16 de octubre y el 20 de julio de la campaña de que se trate.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regulación de la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas.Las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones que hayan procedido a una vinificación o a cualquier otra transformación de uvas en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha están obligadas a la eliminación de todos los subproductos obtenidos.
No obstante lo anterior, aquellos productores que, en la campaña vitícola de que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus propias instalaciones no estarán obligados a eliminar sus subproductos.
La ayuda para la destilación de subproductos regulada por la presente Orden se concederá a los destiladores ubicados en Castilla-La Mancha por la transformación de subproductos entregados por productores situados en todo el territorio nacional.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Productores y/o destiladores.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda se concederá a los destiladores que transformen los productos entregados para cumplir con la obligación establecida en el artículo 8 de esta Orden en alcohol bruto con un grado alcohólico de al menos el 92 % vol.Las operaciones de destilación deberán finalizarse antes del 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.
El alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido la ayuda indicada en el apartado anterior se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos.
Documentos asociados
Boletín:
22/12/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 262
Documento: Regulación y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 262
Documento: Regulación y Anexos Descargar Documento