Ayuda para la destilacion de alcohol para uso de boca, destinada a los productores de vino - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S30919/10Norma:
Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. Orden de 05/05/2010. Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero. Orden ARM/648/2010, de 12 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión de ayudas a la destilación de uso de boca destinadas a los productores de vino, contemplados en Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para su aplicación con carácter excepcional en la campaña 2009/2010.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda por hectárea contemplada en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, será de 300 euros para aquellos productores de vino que justifiquen la entrega a la destilación de uso de boca de al menos una media de 40 hectolitros por hectárea, con un límite a nivel nacional de 50.000 hectáreas, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Productores de vino, entendidos éstos como cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas que hayan producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados, así como cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas, que posean subproductos resultantes de cualquier transformación de uva distinta de la vinificación.Requisitos:
a) Haber presentado la declaración de producción a la que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones y obligaciones en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, correspondiente a la campaña 2009/2010.b) Haber celebrado al menos un contrato de destilación de vino para uso de boca en la presente campaña 2009/2010, con un destilador autorizado, con posterioridad al 16 de marzo de 2010.
c) Disponer de superficie de viñedo de viticultores que hayan entregado en la presente campaña uva al productor en cuestión. Esta superficie deberá ser, en su caso, diferente a la asignada al productor de vino en virtud del apartado 2 del artículo 48 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 168/2010 y desarrollado por la Orden ARM/648/2010, de 12 de marzo.
d) Que el volumen de vino contratado dividido entre 40, es igual a las hectáreas solicitadas, con un mínimo de 450 hectogrados por hectárea.
Documentos asociados
Boletín:
28/02/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
Documento: Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero. Descargar Documento
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Documento: Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero. Descargar Documento
Boletín:
20/02/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
Documento: Real Decreto 168/2010 de 19 de febrero Descargar Documento
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Boletín:
16/03/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 65
Documento: Orden ARM/648/2010 de 12 de marzo Descargar Documento
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Boletín:
10/05/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
08/06/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 108
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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