Ayuda para investigadores o investigadoras visitantes en la Universidad de Glasgow.
Código de ayuda:
S77764/09Norma:
ORDEN de 2 de diciembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/01/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fijación de las bases y la regulación del procedimiento para la concesión de una ayuda destinada a financiar estancias como investigador o investigadora visitante en el Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow durante el curso académico 2010-2011.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación de la ayuda para una estancia completa en el año académico 2010-2011es de 39.940 euros, sin perjuicio de su reducción proporcional en caso de que la/s persona/s beneficiaria/s optara por una estancia parcial de cinco meses. De ellos, la persona beneficiaria percibirá directamente 32.000 euros, cantidad que se desglosa del modo que se indica a continuación:
– 27.500 euros a razón de 2.750 euros al mes destinados al abono de las diez mensualidades correspondientes a la manutención del investigador o investigadora
visitante.
– 4.500 euros destinados a la organización y desarrollo de un seminario por el investigador o la investigadora visitante (concepto abonable tanto para
estancias completas o parciales).
Igualmente, se asignará una dotación de 7.940 euros con destino al apoyo material y técnico proporcionado por el Centre for Cultural Policy Research
(apoyo administrativo, uso de un espacio de trabajo), que el Gobierno Vasco satisfará a la Universidad de Glasgow conforme a lo establecido en el Convenio
de colaboración suscrito.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que reúnan los requisitos siguientes:a) Residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero del año en curso.
b) No hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas
en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y hombres.
c) Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.
d) En cualquier caso los y las solicitantes deberán poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés que les capacite para desarrollar su trabajo y convivir con la comunidad universitaria desde el primer día.
Documentos asociados
Boletín:
29/12/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 281
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 281
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento