Ayuda para investigadores o investigadoras visitantes en Clare Hall de la Universidad de Cambridge.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S40746/16

Norma:

ORDEN de 11 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la fijación de las bases y la regulación del procedimiento para la concesión de una ayuda destinada a financiar estancias como investigador o investigadora visitante en Clare Hall de la Universidad de Cambridge durante el curso académico 2017–2018.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación de la ayuda para una estancia de doce meses en el año académico 2017-2018 es de 75.150 euros. Esta cantidad se desglosa del modo que se indica a continuación:

a) 51.750 euros a abonar a Clare Hall con destino a la cobertura de los gastos indirectos del College, incluido el apoyo técnico proporcionado por Clare Hall, y del alojamiento y manutención del investigador. La dotación para alojamiento cubre el alquiler de un estudio para una persona, electricidad, calefacción y tasas municipales. La manutención se extiende de lunes a viernes. Con
esta cantidad se cubren además otros conceptos como gastos de investigación, de establecimiento y eventos (profesionales, recepciones, conciertos).

b) Hasta un máximo de 4.500 euros destinados a la organización y desarrollo de un seminario por el investigador visitante. Se establece una asignación doble para el caso en que sean dos las personas beneficiarias de la ayuda, caso previsto en el convenio, con una duración de seis meses en cada caso.

c) 14.400 euros a razón de 1.200 euros mensuales a abonar al investigador visitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la presente ayuda las personas que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero de 2016. Con la misma antigüedad, se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de residentes en el extranjero, con vecindad en la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de su inscripción en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) y cuya última vecindad antes de residir en el extranjero sea en el País Vasco.

b) Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.

c) Haber sido aceptados en un Departamento o Facultad de la Universidad de Cambridge.

d) Poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés que les capacite para desarrollar su trabajo y convivir con la comunidad universitaria desde el primer día.

e) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 19/10/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 198
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento