Ayuda para financiar la aportación a la Entidad de Previsión Voluntaria, denominada Fondo de Compensación para la Patata de Álava para el año 2005.
Código de ayuda:
S47728/05Norma:
ORDEN FORAL 237/2005 de 12 de setiembre. Bases en DECRETO FORAL 53/2003, de 7 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar la aportación a la Entidad de Previsión Social Voluntaria denominada Fondo de Compensación para la Patata de Álava, así como para la presentación de la documentación necesaria para el pago, en su caso de las cantidades correspondientes.Establecer un sistema que garantice unos precios mínimos a los productores del citado cultivo en épocas de caída de precios y con ello mantener la diversificación de cultivos en las explotaciones agrarias de Álava.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Diputación Foral de Álava (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece como importe máximo anual elegible a efectos de establecer la subvención, una aportación a la E.P.S.V. de 600 euros/hectárea, no siendo subsidiadas aportaciones superiores a la citada cantidad.El porcentaje máximo de ayuda por parte de la Administración Pública será del 50%, siendo con cargo a los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava la menor de las siguientes cantidades: El 25% de la aportación correspondiente al ejercicio o 150 euros hectárea.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los productores de patata.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se establece la ayuda para financiar la aportación que anualmente, los productores de patata, deben realizar a la Entidad de Previsión Social Voluntaria, denominada, Fondo de Compensación para la Patata de Álava.Requisitos:
1.- Ser agricultor a título principal de acuerdo con las definiciones establecidas en la normativa vigente y, estar afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o al Régimen General de Autónomos de la Seguridad Social por su actividad agraria, que se acreditará mediante certificado de estar alcorriente con las obligaciones en la Seguridad Social.
En el caso de Cooperativas de Explotación Comunitaria Agraria, a efectos de la Seguridad Social, los socios cumplirán la condición de estar afiliados en cualquiera de los supuestos establecidos en la Ley.
2.- Ser titular de explotación agraria inscrita en el registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, ser productor de patata.
3.- Residir y estar domiciliado en el Territorio Histórico de Álava.
En caso de explotaciones asociadas tanto el domicilio social como el de los socios estará situado en el Territorio Histórico de Álava.
4.- Estar dado de alta en los Regímenes Fiscales relativos a la actividad agraria y estar al corriente en todo tipo de obligaciones fiscales, cánones y cuotas de la Administración Pública.
5.- Tener una edad comprendida entre 18 y 65 años.
6.- Realizar la aportación, en la cuenta número 3084 0064 95 6300002805 de Ipar Kutxa Rural S. Coop. de Crédito, entidad que gestiona la Entidad de Previsión Social Voluntaria, denominada, Fondo de Compensación para la Patata de Álava, por la superficie objeto de la ayuda, cuando sea requerido por la entidad que gestiona dicho Fondo y en todo caso antes de realizar la solicitud de ayuda, dicha aportación será justificada con documento de haberla realizado.
7.- Cuando el titular de la explotación agraria sea Sociedad civil o Comunidad de Bienes para ser perceptora de la ayuda, tiene que estar constituida mediante documento elevado a Escritura Pública.
8.- En caso de explotaciones agrarias cuya titularidad sea Persona Jurídica, además de los requisitos anteriormente descritos, deben acreditar que al menos el 50% de los socios sean agricultores a titulo principal y que, al menos el 50% del capital social pertenezca a agricultores a titulo principal.
Se requerirá, además, que las participaciones de los socios sean nominativas y que la sociedad tenga por objeto exclusivo conforme a sus estatutos el ejercicio de la actividad agraria.
El porcentaje de ayuda que se tendrá en cuenta, será proporcional al porcentaje que, una vez cumplido los 50% anteriormente indicados, se cumpla en la explotación.
9.- En el caso de Cooperativas de Explotación Comunitaria Agraria, para ser perceptores de la ayuda, los socios trabajadores tienen que cumplir que el 100% sean agricultores a titulo principal y que éstos, sean como mínimo el 50% del número de socios de la C.E.C.A.
El porcentaje de ayuda que se tendrá en cuenta, será proporcional al porcentaje que una vez cumplido lo anteriormente indicado, se cumpla en la explotación.
10.- No podrán acceder a esta ayuda las sociedades carentes de personalidad jurídica.