Ayuda para entidades de gestión de las figuras de calidad agroalimentarias de Navarra.

Código de ayuda:

S03755/26

Norma:

RESOLUCIÓN 596E/2025, de 31 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de marzo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayuda financiera otorgable para las actividades de control y certificación de las figuras de calidad agroalimentaria de Navarra reconocidas como DOP o IGP.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Desarrollo Rural (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de ayuda por beneficiaria no será superior a 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas de Navarra reconocidas que lleven a cabo por sí mismas actividades de control y certificación, en relación con el cumplimiento de los pliegos de condiciones, como Organismos de Control autorizados, o que contraten dichas actividades a Organismos de Control autorizados externos.

b) Asociaciones radicadas en Navarra, legalmente constituidas, cuyo objeto sea el fomento, promoción, defensa y divulgación de la elaboración y comercialización de figuras de calidad, que hayan actuado como agrupación de productores en el proceso de reconocimiento de una DOP o IGP, para la contratación de servicios de control y certificación, en relación con el cumplimiento del pliego de condiciones, a Organismos de Control autorizados externos.

Requisitos:

a) estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
b) contar con un presupuesto anual inferior a 2,5 millones de euros.
c) No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005,
de 9 de noviembre, de Subvenciones.
d) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
e) Las entidades que estén en la situación prevista en la letra anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 29
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento