Ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S03755/18

Norma:

DECRETO 4/2018, de 16 de enero. ORDEN de 6 de febrero de 2018. ORDEN de 11 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de enero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el consumo de frutas y hortalizas en los niños en edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de los escolares.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones los proveedores de frutas y hortalizas aprobados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, para participar en el Programa escolar de consumo de frutas y hortalizas, en el curso escolar correspondiente, y realizar la distribución de estos productos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas contempladas en este decreto van dirigidas al alumnado matriculado en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la región, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaría, seleccionados para participar en este programa.

Cada convocatoria recogerá en el anexo VI los centros escolares seleccionados para cada curso escolar por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 4 de este decreto. El alumnado no se podrá beneficiar de la ayuda fuera del centro escolar, por lo que sólo será subvencionada la fruta y hortaliza consumida en el propio centro y durante el curso escolar.

Los centros escolares que quieran participar en el Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, formalizarán su petición con arreglo a la Instrucción de la Secretaría General de Educación, dictada al efecto para la convocatoria de cada curso escolar. La solicitud irá acompañada del compromiso del centro escolar que figura en el anexo IX del presente decreto.

El número de centros escolares participantes estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada convocatoria conforme al Plan anual que se haya aprobado, teniendo preferencia los centros escolares que impartan enseñanzas en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

Requisitos:

1. Podrán solicitar estas subvenciones los proveedores de frutas y hortalizas aprobados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, para participar en el Programa escolar de consumo de frutas y hortalizas, en el curso escolar correspondiente, y realizar la distribución de estos productos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La persona solicitante de la ayuda que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 11 del presente decreto, tendrá la consideración de persona beneficiaria.

Con la finalidad de facilitar la ejecución del programa, en cada convocatoria correspondiente se podrán agrupar los centros escolares que han aceptado participar en dos áreas geográficas de distribución coincidentes aproximadamente con las provincias. A su vez, cada área geográfica podrá ser dividida en dos o más zonas de distribución. En estos casos, la ayuda se concederá en cada área geográfica o en cada zona de distribución, si las hubiera, a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación.

3. Además de cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior, para ser persona beneficiaria los solicitantes deberán:

a) Acreditar una estructura técnica y capacidad suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa, de conformidad con el artículo 14.1.g) de este decreto.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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