Ayuda para el fomento de las organizaciones de productores en Castilla y León en el marco de Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Código de ayuda:

S02582/18

Norma:

ORDEN AYG/1186/2017, de 26 de diciembre. ORDEN AYG/715/2018, de 19 de junio. Orden de 28 de junio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejorar la competitividad de los productores agrarios, mediante su mejor integración en la cadena agroalimentaria a través del fomento de las organizaciones de productores de ámbito de actuación autonómico.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones de productores que estén reconocidas oficialmente por la Consejería de Agricultura y Ganadería en función de la normativa nacional sectorial a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante, como máximo, cinco años a partir de la fecha del reconocimiento oficial de la organización de productores.

2. En ningún caso podrán abonarse estas ayudas después del quinto año siguiente al del reconocimiento oficial de la organización de productores. De esta manera, todas aquellas organizaciones de productores reconocidas oficialmente a partir del 25 de agosto de 2015, percibirán las ayudas solo por los años que resten hasta el cumplimiento del quinto año desde la fecha del citado reconocimiento.

Requisitos:

a) Que se trate de entidades con personalidad jurídica propia, de carácter civil o mercantil, constituidas exclusivamente por productores agrarios.

b) Que estén legalmente constituidas, reconocidas y registradas en el registro que corresponda según su normativa específica que no tengan ámbito de actuación supraautonómico.

c) Que tengan su domicilio social en Castilla y León.

d) Que su objeto social contenga, al menos, uno de los siguientes objetivos:

• La adaptación de la producción y los resultados de los productores que sean miembros de tales agrupaciones a las necesidades del mercado.

• La comercialización conjunta de los productos en el mercado, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas.

• El establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y la disponibilidad.

• Otras actividades que pueden realizar las organizaciones de productores, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, y la organización y facilitación de los procesos innovadores.

e) Que no se trate de una fusión de organizaciones de productores ya existentes.

f) Un mismo productor para un sector específico no puede pertenecer a dos organizaciones de productores del mismo producto, excepto los casos que se puedan establecer en la normativa nacional para unidades de producción situadas en zonas geográficas diferentes.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las organizaciones de productores en el ámbito forestal ni las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta orden las organizaciones de productores que lleven cinco años reconocidas oficialmente a fecha de publicación de la presente orden.

Las organizaciones de productores se ajustarán a la definición de PYME, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios no tendrán la consideración de empresa en crisis, según la definición prevista en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), y no tendrán pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2018
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