Ayuda para el Suministro de Animales de Razas Puras o Razas Comerciales Originarios de la Comunidad, medida II.1 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006 y por la que se establecen los requisitos para obtener la condicion de operador para el año 2008.
Código de ayuda:
S33491/07Norma:
Resolucion de 21 de marzo de 2007. Resolución de 3 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Solicitud de operador: Campaña 2007: hasta el 22/12/2007. Campaña 2008: hasta el 30/12/2007.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Será objeto de ayuda el suministro a las Islas Canarias de animales de razas puras o razas comercialesoriginarios de la Comunidad de las especies bovina, porcina, cunícula y aviar de puesta.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar Base Cuarta.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios los importadores que formulen solicitud de operador a la Dirección General de Ganadería, conforme al modelo que figura en el anexo II, en la que hagan constar el tipo y número de animales estimado que piensan introducir en Canarias.Requisitos:
Con antelación suficiente a la salida de los animales, los operadores deberán solicitar autorización para la introducción de los animales en las diferentes explotaciones de destino, a la Dirección General deGanadería, indicando el número de animales destinados a cada una de ellas.
En dicha solicitud, que se ajustará al modelo del anexo III de la presente convocatoria se hará constar la naturaleza de la partida, procedencia, número de animales, raza, sexo, el medio de transporte utilizado, punto de introducción previsto y explotaciones de destino.
La Dirección General de Ganadería autorizará la introducción de los animales teniendo en cuenta el balance de animales en la campaña, los porcentajes de reposición de cada ganadero y la situación epizootiológica existente. Dicha autorización tendrá una validez de 30 días naturales, pasados los cuales quedará sin efecto, salvo circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que deberán ser comunicadas a la referida Dirección General antes del término de dicho plazo.
Los operadores quedan obligados a comunicar por escrito la llegada de los animales a la Dirección
General de Ganadería, conforme al modelo que figura como anexo IV, en un plazo no inferior a cuarenta y ocho horas antes de la llegada a la Comunidad Autónoma, indicando expresamente: nombre del ganadero, código de explotación, número de animales e identificación de los mismos.
En el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la llegada de los animales, los operadores deberán presentar solicitud de ayuda conforme al modelo del anexo V de la presente convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
10/04/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 71
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 71
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
07/12/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 244
Documento: Modificación y reapertura de plazo de Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 244
Documento: Modificación y reapertura de plazo de Convocatoria Descargar Documento