Ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastresnaturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Código de ayuda:
S22700/25Norma:
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo.Plazo de Solicitud:
Abierto indefinido.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 20.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la ayuda es conceder asistencia de emergencia a los agricultores, titulares forestales y pequeñas y medianas empresas que se vean especialmente afectados por desastres naturales.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Junta de Extremadura (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo a recibir por una persona o entidad beneficiaria de la ayuda será de 20.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas de ganado ovino que figuren registradas en BADIGEX (base de datos del Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura), que hayan notificado la sospecha de padecer la lengua azul en sus explotaciones a las autoridades sanitarias de sanidad animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la aplicación habilitada a tal efecto, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 15 de enero de 2025, y que como consecuencia de la incidencia de esta enfermedad hubieran perdido más del treinta por cien de su potencial productivo, conforme a lo establecido en el capítulo II de este decreto-ley.b) Personas o entidades titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024, que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en los términos municipales incluidos en las comarcas de: Coria, Trujillo, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Hervás y Jaraíz de la Vera, y que como consecuencia de las adversidades climáticas acaecidas en 2024 hubieran perdido más del treinta por cien de su potencial productivo, conforme a lo establecido en el capítulo III de este decreto-ley.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El número de animales reproductores subvencionables de cada beneficiaria se determinará de oficio por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a partir de los datos de cada explotación disponibles en BADIGEX.Requisitos:
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades que cumplan los siguientes requisitos:a) Que la beneficiaria sea un ganadero o ganadera comprendida dentro de la definición del artículo 2.a).
b) Que la persona o entidad, sea titular de explotación de ganado ovino que figure inscrita en BADIGEX antes del 30 de septiembre de 2024, y se encuentre clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción, y clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, reproducción para producción de leche o reproducción mixta.
c) Que las explotaciones cuenten con notificación de sospecha de padecer la enfermedad de la lengua azul realizada entre el 1 de septiembre 2024 y hasta el 15 de enero de 2025, presentada a los servicios veterinarios oficiales a través de la aplicación habilitada para ello (Plataformas forms).
d) Que el sumatorio de animales de las explotaciones notificadas arroje un censo mínimo de reproductores a fecha 15 de octubre de 2024 mayor o igual de 50 animales.
e) Que la beneficiaria haya perdido más del treinta por ciento del potencial productivo de la explotación a causa de la lengua azul en el año 2024, con base en los datos registrados correspondientes de las explotaciones comprobados por el Servicio de Sanidad Animal.
f) Que la persona beneficiaria no incurra en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, letras a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Que la beneficiaria consienta cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda conforme a derecho.
h) Que la beneficiaria no hubiera sido sancionada por infracción muy grave en materia de sanidad animal por resolución firme dictada en los dos años anteriores a la fecha de publicación oficial de este decreto-ley.
Documentos asociados
Boletín:
21/07/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 174
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 174
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento