Ayuda especifica al cultivo del algodon para la campaña 2010/2011.

Código de ayuda:

S11391/08

Norma:

ORDEN APA/402/2008, de 18 de febrero. REAL DECRETO 1470/2007, de 2 de noviembre. ORDEN APA/224/2007, de 6 de febrero. ORDEN de 16 de mayo de 2008. ORDEN ARM/3193/2008, de 4 de noviembre. Orden ARM/600/2009, de 6 de marzo. Orden ARM/344/2010, de 19 de febr

Plazo de Solicitud:

Solicitud única: hasta el 30 de abril.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se concederá a los productores de algodón una ayuda específica de 1.039 euros por hectárea admisible de algodón para una superficie básica nacional de 70.000 hectáreas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global de la ayuda será del 10 por ciento del límite máximo correspondiente a este sector, dentro del límite nacional establecido en el artículo 41 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá, una vez recibidos los datos correspondientes de la comunidades autónomas según lo establecido en el artículo 102, una ayuda unitaria de referencia que será igual para toda la superficie de algodón cuya producción cumpla los requisitos mínimos establecidos, sin perjuicio de que la comunidad autónoma pueda aplicar los criterios de diferenciación mencionados en el punto 3 del artículo 75.

Antes del 15 de febrero del año siguiente al de la solicitud, las desmotadoras que participen en el régimen
de ayudas enviarán a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que fue reconocida, una relación de todos los productores que hayan efectuado entregas en el que se recojan, para cada uno de ellos, el total de kilos entregados de cada una de las categorías establecidas por la comunidad autónoma donde radique la explotación del productor.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

La ayuda se concederá a los agricultores que entreguen en la desmotadora un producto de calidad sana, cabal y comercial, exento de restos de plásticos, que cumpla, al menos, los siguientes requisitos:

a) Tener un porcentaje máximo de humedad del 12 por ciento.
b) Tener un porcentaje máximo de materias extrañas del 5 por ciento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda se abonará por hectárea de algodón en la que se alcance un umbral mínimo de producción por
hectárea, determinado por la comunidad autónoma correspondiente para cada término municipal, y cuya producción cumpla los requisitos contemplados en el punto anterior.

Las comunidades autónomas podrán establecer, en base a los criterios del apartado anterior, varios tramos
de ayuda, definiendo para cada uno un importe diferente de la misma, así como otros requisitos complementarios de calidad.

Las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayudas:
1.º Presentarán, en la comunidad autónoma donde radique su sede social, una solicitud de participación. En
ella debe figurar el compromiso de llevar una contabilidad material de algodón sin desmotar, algodón desmotado y subproductos obtenidos, recogiéndose la cantidad recepcionada y su contenido en humedad e impurezas.
2.º Responderán de la exactitud y veracidad de las operaciones contabilizadas.
3.º Pondrán a disposición de la administración su contabilidad para las comprobaciones y controles que
resulten necesarios.

El algodón sin desmotar que entre en la desmotadora no podrá salir de la misma salvo causa de fuerza
mayor y previa comunicación a la administración.

Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse a la ayuda en la campaña 2008/2009, serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.

Variedades autorizadas:
Todas las recogidas en el catálogo comunitario.

Condiciones de cultivo:
Para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:
a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2007/2008. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.
b) Tengan una densidad mínima de 120.000 plantas/ha en regadío, salvo para las variedades híbridas interespecíficas, para las que la densidad mínima se reduce a 75.000 plantas/ha. En secano la densidad mínima será de 90.000 plantas/ha.
c) Para poder optar a la ayuda la producción de algodón deberá desarrollarse en condiciones normales de
cultivo, con variedades autorizadas y efectivamente cosechadas.
Será comprobado que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

Documentos asociados

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