Ayuda especifica al cultivo del algodon para la campaña 2007/2008.

Código de ayuda:

S29555/07

Norma:

ORDEN de 16 de marzo de 2007. ORDEN APA/224/2007, de 6 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/04/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con esta Orden se desarrolla la Orden APA 224/2007, de 6 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo de algodón en Andalucía, y se establecen normas adicionales, regulando varias cuestiones como la necesidad de la rotación del cultivo de algodón, la superficie elegible con derecho a ayuda, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación y las obligaciones respecto a las técnicas de cultivo.

Se establece un procedimiento en el que los agricultores comunicarán la intención de siembra y, a la luz de las declaraciones realizadas por los agricultores, la Dirección General de la Producción Agraria informará de las hectáreas totales que resulten susceptibles de ser sembradas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Superficie con derecho a ayuda:

1. Las parcelas elegibles para la siembra de algodón en la campaña 2007/2008 que podrán acogerse a la ayuda serán aquellas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda, al menos una vez durante el período de referencia correspondiente al pago único, esto es, durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003, y cuyos recintos SIGPAC sean compatibles en cuanto a su uso para la siembra de algodón.

2. Para esta campaña 2007/2008 se considerarán además de las parcelas indicadas en el apartado 1 como parcelas elegibles con derecho a ayuda, aquellas que en la campaña 2002/2003 se sembraron como superficie adicional con derecho a ayuda con carácter excepcional para dicha campaña.

3. No se autoriza superficie de siembra adicional de algodón para la campaña 2007/2008.

Variedades autorizadas:
En la siembra podrá utilizarse cualquier variedad de algodón recogida en el catálogo comunitario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Condiciones de cultivo:

Para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:

a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2006/2007. No obstante, las comunidades autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha
rotación de cultivo aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.

b) Tengan una densidad mínima de 120.000 plantas/ha en regadío, salvo para las variedades híbridas interespecíficas, para las que la densidad mínima se reduce a 75.000 plantas/ha

c) 90.000 plantas/ha en secano.

Labores de cultivo:

1. Los agricultores deberán aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas hasta que se alcance el momento de la recolección de las mismas, tales como preparación del terreno, dosis de siembra, tratamiento fitosanitario (herbicidas e insecticidas), riegos, defoliantes y tomando
siempre como unidad de referencia el recinto SIGPAC.

2. Para comprobar tales extremos, el agricultor deberá cumplimentar la hoja de cultivo que figura como Anexo II a esta Orden, y deberá conservar durante el período que dure la campaña toda la documentación que justifique las labores realizadas.

3. La fecha límite de siembra se fija en el 31 de mayo.

Requisitos:

Se establece la obligación de rotación de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2007/2008, de forma que no pueda cultivarse algodón en la misma superficie dos años consecutivos.
En cualquier caso, se exceptuará de dicha obligación a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas.

Densidad de la plantación:
La densidad de plantas por hectárea para tener derecho a la ayuda será como mínimo de 120.000 plantas en regadío y 90.000 plantas en secano, salvo para las variedades híbridas interespecíficas para las que la densidad mínima se reduce a 75.000 plantas en regadío.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 33
Documento: Campaña 2007-2008 Descargar Documento
Boletín: 27/03/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 61
Documento: Normas adicionales y Anexos Descargar Documento