Ayuda economica para familias en que se haya producido un nacimiento, adopcion, tutela o acogida, sometido al nivel de ingresos de la unidad familiar.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S41519/11

Norma:

ORDEN BSF/202/2011, de 3 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Del 12 de septiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2011; excepción: hasta el 31 de enero de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Otorgar la ayuda económica al nacimiento, adopción, tutela o acogimiento producidos a partir del día 30 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2011 (ambas fechas incluidas) a familias que no superen un determinado nivel de ingresos, con el fin de dar apoyar económicamente a las familias con niños recién llegados por razón de la atención que éstas dedican y con el fin de prevenir situaciones de vulnerabilidad.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía inicial disponible es de 3.800.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las familias que no superen unos ingresos límite de la unidad familiar, que se determinarán multiplicando 12.000,00 € por el coeficiente que corresponda en función del número de personas que la integran, de acuerdo con lo que establece la base 6 del anexo de esta Orden, y tengan niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos a partir del día 30 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El nacimiento, adopción, tutela o acogimiento a partir del día 30 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2011 en familias que no superen un determinado nivel de ingresos de la unidad familiar, de acuerdo con lo que se establece en el anexo, y abrir la convocatoria para el año 2011.

Requisitos:

a) Que la persona solicitante progenitora o asimilada resida legalmente en Cataluña y lo haya hecho durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas retornadas que cumplan los requisitos que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados, a las que
no se exige el periodo mínimo de residencia.

La persona solicitante debe vivir de manera efectiva e ininterrumpida en Cataluña.

Esta situación no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante el año natural de disfrute de la ayuda, contados desde la fecha de los efectos económicos de ésta.

b) Que la persona solicitante de la ayuda ostente la guarda y custodia.

c) Que el padre y/o la madre del niño nacido o adoptado que solicite/n la ayuda ostente/n la guarda y custodia.

d) No superar los 12 años de edad para los supuestos de adopción, tutela o acogimiento.

e) En caso de tutelas y acogimientos, el/la solicitante debe ser persona física.

Documentos asociados

Boletín: 17/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5943
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento