Ayuda economica establecida en el articulo 27 de la Ley organica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de proteccion integral contra la violencia de genero y se procede a su convocatoria.

Código de ayuda:

S25173/08

Norma:

Resolucion de 3 de abril de 2008. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de la ayuda económica de
pago único prevista en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Galicia, acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales
dificultades para obtener un empleo.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La normativa reguladora de la ayuda establece las cuantías a las que tienen derecho las beneficiarias según las circunstancias particulares que acrediten y que se encuadran en los supuestos siguientes:

El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por
desempleo.

El importe de esta ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo en los siguientes
casos:

a) Cuando la víctima tuviese a cargo un familiar o menor acogido.
b) Cuando la víctima sin responsabilidades familiares tuviese una discapacidad igual o superior al 33%.

El importe de esta ayuda será equivalente a dieciocho meses de subsidio por desempleo en los
siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviese a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un
menor acogido.
b) Cuando la víctima tuviese a su cargo un familiar o menor acogido y una discapacidad igual o superior
al 33% ella o la persona dependiente.

El importe de esta ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo en los
siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviese a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un
menor acogido y una discapacidad igual o superior al 33% ella o alguna de las personas dependientes.
b) Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido
con quien conviva tuviese reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Además de los requisitos generales exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y según establece la normativa estatal, para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, en la fecha de la solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada.
b) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional
vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del informe del
Servicio Público de Empleo.
d) Tener vigentes las medidas de protección establecidas en una orden de protección, informe del
Ministerio Fiscal o sentencia judicial.
e) Non haber percibido esta ayuda con anterioridad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica
regulada en esta resolución se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. También se
considerarán títulos de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de
protección, así como la sentencia condenatoria definitiva, o definitiva y firme, que contenga medidas de
protección que acrediten la actualidad de la situación de violencia.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Ley orgánica 1/2004 Descargar Documento
Boletín: 10/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento