Ayuda economica establecida en el articulo 27 de la Ley organica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de proteccion integral contra la violencia de genero, y convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S42500/07

Norma:

Resolucion de 7 de mayo de 2007. Resolución de 3 de septiembre de 2007. LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de la ayuda económica de
pago único prevista en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Galicia, acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales
dificultades para obtener un empleo.

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica
regulada en esta resolución, se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. También se considerarán títulos de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden
de protección, así como la sentencia condenatoria definitiva, o definitiva y firme, que contenga medidas
de protección que acrediten la actualidad de la situación de violencia.


Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Xunta de Galicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Según establece la normativa estatal, para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, en la fecha de la solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada.
b) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional
vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del informe del
Servicio Público de Empleo.
d) Tener vigentes las medidas de protección establecidas en una orden de protección, informe del
Ministerio Fiscal o sentencia judicial.
e) No haber percibido esta ayuda con anterioridad.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Ley Orgánica 1/2004 Descargar Documento
Boletín: 17/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Real Decreto 1452/2005 Descargar Documento
Boletín: 14/05/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/09/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 175
Documento: Modificación Bases Descargar Documento