Ayuda económica de pago único por nacimiento de hijo o adopción de menores a las familias de la Comunidad de Madrid - Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S00873/07

Norma:

ORDEN 2669/2007, de 28 de diciembre. ORDEN 2309/2006, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

En los 2 meses siguientes al nacimiento o inicio de convivencia en caso de adopción. Hasta el 17/03 para nacidos en dic-07.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de prestaciones por nacimiento de hijo o adopción de menores, que se hayan producido en la Comunidad de Madrid durante el año 2008.

La concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la Orden 2309/2006, de 28 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales por la que se regula la concesión de la ayuda económica de pago único por nacimiento de hijo o adopción de menores a las familias de la Comunidad de Madrid.

El período subvencionable para esta convocatoria será el comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria se fija en la cantidad de 100 euros por nacimiento de hijo o adopción de menores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las mismas las madres que hayan tenido un hijo y las adoptantes de un menor, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser española o extranjera con residencia legal en España. Las extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.
b) Estar empadronada en algún municipio de la Comunidad de Madrid durante los nueve meses inmediatos anteriores a la fecha del nacimiento o del inicio de la convivencia en el caso de adopción.
c) En el caso de adopción, haber efectuado la misma a través del órgano competente de la Comunidad de Madrid.
En caso de fallecimiento de la madre o de adopción por progenitor varón, pasará a tener la condición de beneficiario el progenitor o persona que asuma la patria potestad o tutela del recién nacido o adoptado y que cumpla con los requisitos anteriormente citados.

Por la naturaleza de la ayuda se exceptúa la obligación de los beneficiarios de acreditar las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 1
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 13
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento