Ayuda economica de pago unico para el acogimiento familiar de personas mayores, por importe de 250.000 euros.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S36200/11Norma:
ACUERDO de 12 de mayo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de la ayuda para el acogimiento familiar de las personas mayores.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe máximo mensual de la ayuda será de 714 euros.2. La cuantía a conceder en cada caso será igual a la diferencia entre el importe máximo mensual y el 70 por 100 de los ingresos brutos mensuales del beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas en quienes concurran los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos necesarios para la manutención, vestido, aseo, alojamiento y acompañamiento del beneficiario, de acuerdo con sus circunstancias y necesidades personales.Requisitos:
a) Tener cumplidos los sesenta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.b) Tener asignada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales una familia de acogida, según lo establecido en el programa de acogimiento familiar aprobado por dicha Consejería.
c) Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
d) Tener, en el ejercicio fiscal 2009, unos ingresos personales brutos, en cómputo mensual, que no superen en dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en el año anterior a la correspondiente convocatoria.
e) Carecer, en el ejercicio fiscal 2009, de bienes muebles e inmuebles que les permitan acceder a otros recursos. Se entiende que no se puede acceder a otros recursos si los bienes inmuebles están declarados en ruina y no son susceptibles de reforma. Asimismo la valoración patrimonial de todos los bienes tanto muebles como inmuebles no pueden superar los 109.696,73 euros.
f) Precisar, por la concurrencia en el solicitante de circunstancias económicas, personales y sociales debidamente acreditadas en el informe social, de esta ayuda. g) No padecer enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada.
h) No presentar alteraciones de conducta graves que hagan imposible su atención en el domicilio.
i) No ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona responsable del acogimiento.
j) No haber dado lugar con anterioridad, a la rescisión de un contrato de acogida por incumplimiento de sus obligaciones o a la pérdida de la condición de beneficiario por causas que les sean imputables.
Documentos asociados
Boletín:
27/06/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 150
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 150
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento