Ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os o adoptadas/os en el año 2019.

Código de ayuda:

S01946/19

Norma:

ORDEN de 21 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2019. Familias Emigrantes: 2 meses desde su llegada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2019 tengan un/una hijo/a, adopten o sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos, y para aquellas otras que, hubieran obtenido la ayuda en el año 2018 y experimentaran una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a la ampliación regulada en el articulo 4.2, y proceder a su convocatoria.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo o hija durante un año a razón de 100 €/mes.

Esta ayuda se hará efectiva de la siguiente manera:

a) Año 2019: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento, o en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre,
incluido.

b) Año 2020: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a que el niño o niña cumpla un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

2. Para aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 € la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:

a) 600 €/año, a razón de 50 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.

b) 1.200 €/año, a razón de 100 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.

c) 2.400 €/año, a razón de 200 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Esta ampliación se hará efectiva en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes
de diciembre del ejercicio en curso en función del mes de nacimiento, o del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos del hijo o hija por lo que se concedió la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

a) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/12/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento