Ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y correcciones.

Código de ayuda:

S20837/06

Norma:

ORDEN de 15 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es determinar el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo y desarrolladas en el Real Decreto 1452/2005 de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el citado artículo 27, así como establecer convocatoria pública para el ejercicio 2006 de la ayuda económica.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1452/2005, el importe de esta ayuda será el equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.
2. Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:
a) Doce meses de subsidio, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
b) Dieciocho meses de subsidio, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
3. Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos o un familiar y un menor acogido.
4. Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocida oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
5. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocida oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses del subsidio por desempleo.
6. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda
será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

La víctima de violencia de género deberá reunir, a la fecha de la solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:
a) Ser residente en la Comunitat Valenciana.
b) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento de salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Requisitos:

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica recogida en esta orden se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente,
será titulo de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5291
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/08/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5336
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento