Ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja.

Código de ayuda:

S47837/18

Norma:

Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre. Resolución 1705/2019, de 23 de agosto. Resolución 453/2020, de 12 de junio. Resolución 686/2021, de 15 de julio. Resolución 1041/2021, de 5 de noviembre. Resolución 479/2022, de 13 de mayo. Resolución 173/2023, de 15 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para el año 2023 de la subvención recogida en la /69/2018,de 12 de septiembre, por
la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja, con la finalidad de favorecer el sostenimiento de las colmenas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones apícolas profesionales y las entidades asociativas, con o sin personalidad jurídica, situadas en el territorio de Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en La Rioja.

b) Estar inscrito en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, con todas las colmenas objeto de ayuda debidamente identificadas con el número de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo.

c) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud.

d) Cumplir las obligaciones recogidas en el Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja y Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja .

e) Tener ingresos apícolas según última información fiscal, de al menos 30€/colmena

f) Mantener o aumentar el número de colmenas objeto de la ayuda durante el último año contado desde la actualización del censo apícola en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

g) Mantener las colmenas objeto de ayuda, un mínimo de seis meses en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentos asociados

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