Ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S19064/17

Norma:

ORDEN EMP/307/2017, de 20 de abril. Orden de 22 de mayo de 2017. Orden de 5 de abril de 2018. Orden de 30 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de septiembre de 2019,

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta ayuda tiene por objeto paliar la situación económica de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a cuantía de la ayuda será de 30 euros por día con suspensión de contrato sin derecho a prestación contributiva por desempleo por haberse extinguido por agotamiento, con un límite máximo de 900 euros por cada mes natural completo de suspensión.

La duración máxima de la ayuda será equivalente a 180 días o 5.400 euros.

Excepcionalmente, cuando se trate de trabajadores procedentes de empresa mineras radicadas en los municipios mineros de Castilla y León afectados por la reestructuración de la minería del carbón, la duración inicial de la ayuda podrá ser objeto de prórroga por un plazo adicional de seis meses máximo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar afectado o haber estado afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores) o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y cuya decisión sobre la suspensión tras la finalización del período de consultas haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral competente o bien haya sido adoptada por la autoridad judicial.

En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad laboral constatará previamente la existencia de la misma y la empresa le dará traslado de la decisión adoptada.

Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes. En los procedimientos realizados al amparo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores el período de consultas podrá ser sustituido por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que igualmente deberá haber concluido con acuerdo entre las partes.

b) El trabajador deberá estar afectado o haber estado afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión por meses completos durante un mínimo de doce meses, o en su caso, afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión por días alternos durante un mínimo de 365 días de suspensión.

A los efectos del cómputo del período mínimo de doce meses o 365 días de suspensión se tomarán en consideración las suspensiones efectivas por las que se hayan visto afectados los trabajadores en el período de los 30 meses anteriores a la fecha de finalización del período subvencionable.

En los supuestos donde el trabajador esté o haya estado afectado por varios expedientes de regulación de empleo de distinta naturaleza, esto es, uno o varios por meses completos y uno o varios por días alternos, se computarán la totalidad de los días trascurridos en suspensión de contrato.

c) Que el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo se extinga en algún momento del período subvencionable.

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