Ayuda destinada a trabajadores de empresas del sector textil y de la confeccion de Castilla y Leon afectados por expediente de regulacion de empleo por el que se autoriza la suspension de sus contratos de trabajo.

Código de ayuda:

S06473/08

Norma:

ORDEN EYE/2064/2007, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

será de un mes, a contar desde la finalización de la suspensión autorizada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar una línea de ayuda fundada en razones socio-laborales, destinada a trabajadores afectados por expediente de suspensión de contratos de trabajo, procedentes de empresas del sector textil y de la confección de Castilla y León, autorizados por la autoridad laboral competente, de acuerdo con la normativa vigente, siempre que tengan una plantilla fija mínima del 80% del total de trabajadores;
cuya actividad se encuentre encuadrada en los epígrafes 17 y 18.1 y 2 del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE 93).

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los trabajadores percibirán una ayuda, destinada a complementar la prestación por desempleo que perciban durante el período de suspensión e sus contratos de trabajo, por el importe correspondiente hasta alcanzar l máximo del 100% de sus salarios netos calculados como el promedio fectivo de los últimos 3 meses anteriores a la suspensión del contrato de tabajo, mientras dure la situación de suspensión del mismo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Trabajadores.

Requisitos:

a) Ser trabajadores contratados por empresas del sector textil-confección, ubicadas en Castilla y León.

b) Estar afectados por expedientes de regulación de empleo con suspensión e sus contratos de trabajo, dentro del período referenciado n el punto cuarto de la presente convocatoria; autorizado por la autoridad
laboral competente al amparo de lo establecido en el artículo 47 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Los trabajadores durante el período de suspensión de sus contratos e trabajo, deberán formar parte del plan de formación que las mpresas presenten junto a su solicitud de suspensión en el procedimiento
de regulación de empleo.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento