Ayuda destinada a los sujetos pasivos del impuesto sobre el incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como consecuencia de transmisiones onerosas de la vivienda habitual derivada de ejecuciones hipotecarias o determinadas daciones en pago.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S38582/13

Norma:

Melilla, a 07 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Permanecerá abierto todo el año,

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de una ayuda económica a personas físicas para el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en los casos de una transmisión onerosa de la vivienda habitual derivada de la ejecución hipotecaria, otros procedimiento de ejecución o de una dación en pago, excluida, en este último caso, del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Melilla)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) como consecuencia de una transmisión onerosa de la vivienda habitual derivada de la ejecución hipotecaria, otros procedimiento de ejecución o de una dación en pago, excluida, en este último caso, del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Requisitos:

A) Tener nacionalidad española, o residencia legal en territorio nacional.

B) Estar empadronado/a en la Ciudad Autónoma de Melilla, y tener residencia efectiva, al menos con dos (2) años de antelación a la fecha de formulación de la solicitud.

C) Que se trate de una transmisión de la VIVIENDA HABITUAL. A estos efectos se entenderá por
"vivienda habitual" aquella en la que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar un mes antes de la transmisión.

D) Que el conjunto de miembros de la UNIDAD FAMILIAR, en el ejercicio inmediato anterior, no
hubieran obtenido, a efectos del IRPF, rentas netas de cualquier naturaleza, superiores a TREINTA MIL EUROS (30.000 EUROS). A estos efectos se entenderá por UNIDAD FAMILIAR la compuesta por el deudor, su, cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que estén empadronados en la vivienda.

E) Que el conjunto de la unidad familiar carezca de cualquier otro inmueble.

F) Que la transmisión se produzca en ejecución de la garantía aportada en la adquisición de vivienda habitual propia o de un ascendiente o descendiente hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.

G) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local, y no encontrarse inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas. A los efectos anteriores autorizarán a la Consejería de Economía y Hacienda para la comprobación de datos administrativos y fiscales.

H) En el caso que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar
incluidos en las circunstancias A), B), C), D), E), F) Y G) anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2013
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5069
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento