Ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones de enfermos y familiares de los mismos o grupos de personas legalmente constituidos para este objetivo para el ejercicio 2007.
Código de ayuda:
S03937/07Norma:
ORDEN de 29 de diciembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/02/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Constituye el objeto de la presente orden convocar la ayuda gestionada por la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente de la Agencia Valenciana de Salud de la Conselleria de Sanidad para elejercicio 2007, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.
La presente orden será de aplicación a la siguiente ayuda, que se regirá por las bases reguladoras que figuran en el anexo I:
Ayuda para financiar programas de ayuda mutua y autoayuda para enfermos crónicos que desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2007, alguna/as de las actividades
detalladas en el anexo I.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Formación
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta orden, las asociaciones de enfermos y familiares o amigos de los mismos que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda para enfermos crónicos, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con los criterios y requisitos establecidos en estas Bases.No podrán ser objeto de subvención las siguientes asociaciones:
1. Las asociaciones que tengan convenio de colaboración con la Agencia Valenciana de Salud.
2. Las asociaciones que tengan línea de subvención específica en los presupuestos de la Generalitat.
Constituirá una excepción a lo dispuesto en el presente apartado la subvención a un programa considerado de alto interés por la Agencia Valenciana de Salud.
3. Cada una de las asociaciones federadas cuando sea la Federación la beneficiaria de la subvención.
4. Aquellas asociaciones que no estén formadas por enfermos, familiares o amigos de enfermos.
Constituirá una excepción a lo dispuesto en el presente apartado la subvención a un programa considerado de alto interés por la Agencia Valenciana de Salud.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Formación, información, divulgación y sensibilización a la población sobre la enfermedad y sus problemas asociados.2. Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus familiares.
3. Promoción de hábitos de vida saludables que incidan favorablemente en la evolución y pronóstico de la enfermedad.
4. Actividades dirigidas a la promoción de la solidaridad, evitando cualquier tipo de discriminación de los enfermos y fomentando el reconocimiento de los derechos que el ordenamiento jurídico les otorga.
5. Actividades dirigidas a cubrir necesidades de los enfermos, de carácter sanitario y no cubiertas por la administración.
Todos los programas para los que se solicite subvención deberán incluir, como requisito indispensable, la evaluación como fase final de la ejecución del programa.
Requisitos:
Para tener acceso a las ayudas reguladas en esta orden, las asociaciones que soliciten la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
d) Tener como fines institucionales expresos, recogidos en sus estatutos, la realización de actividades de Ayuda Mutua y Autoayuda a enfermos crónicos, debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante
documentación fehaciente que la asociación actúa de forma continua en dicho ámbito y con este objetivo.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
f) No estar inmersa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat.
Se podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el apartado anterior, en función de los programas propuestos para su financiación y su valoración económica.
Documentos asociados
Boletín:
11/01/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5426
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5426
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento