Ayuda del Programa de arrendamientos especiales.

Código de ayuda:

S55582/14

Norma:

Orden 2/2013, de 11 de abril. Logroño, 15 de diciembre de 2014. Orden 6/2015, de 19 de mayo. Resolución, de 16 de diciembre de 2015. Resolución de 12 de diciembre de 2018. Resolución 2002/2019, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

El periodo de presentación de solicitudes de las ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concesión directa, la ayuda del programa de arrendamientos especiales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para calcular el importe de la subvención se procederá a ponderar por un coeficiente
multiplicador de 0,25 los ingresos máximos ponderados calculados con arreglo a lo establecido
en el artículo 5, para obtener así los ingresos netos, o de 0,20 en el caso de familias
numerosas o con personas dependientes a su cargo y personas con discapacidad o las familias que los tuviesen a su cargo.

La cuantía anual de la subvención será la diferencia entre la renta de alquiler anual pactada en el contrato y los ingresos netos.

2. La subvención se concederá por tres años, en la misma cuantía de la primera anualidad y se
abonará mensualmente al arrendador por el IRVI, S.A. con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo
II.

El importe de la subvención se calculará tomando como referencia las circunstancias
concurrentes en el momento de su solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los arrendatarios de viviendas, personas físicas individuales y las unidades familiares titulares de contratos de arrendamiento, atendidos por el Servicio de mediación para desahucios, que formalicen un contrato de alquiler de los previstos en el artículo 1 y que además cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los contratos de arrendamiento celebrados a través de la Bolsa de Alquiler del Gobierno de La Rioja.

b) Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto viviendas propiedad del IRVI, S.A.

c) Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto las viviendas del Fondo social de
viviendas previsto en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

d) Otros contratos de arrendamiento incluidos en programas sociales propuestos por el IRVI, S.A., previa resolución del Consejero que autorice su inclusión en esta orden.


Requisitos:

1. Pérdida de su vivienda habitual ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja con
posterioridad al 1 de enero de 2011 como consecuencia de un proceso judicial o extrajudicial
de ejecución hipotecaria, o por el procedimiento de dación en pago, es decir, la entrega de la
vivienda para saldar la hipoteca.

2. Ser arrendatario de una vivienda en virtud de un contrato de alquiler gestionado por el IRVI, S.A. habiendo suscrito el correspondiente contrato de arrendamiento que ha de estar
autoliquidado y diligenciado por la Consejería competente en materia de Hacienda en cumplimiento de las obligaciones fiscales. Si la vivienda es de protección oficial, el contrato ha de estar además visado por la Dirección General competente en materia de vivienda y vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Destinar la vivienda objeto del arrendamiento a domicilio habitual y permanente del
beneficiario.

4. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

5. Que los ingresos de la unidad familiar y de las personas que vayan a tener su domicilio
habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de
arrendamiento, en conjunto, superen el límite admitido para ser atendidos por los Servicios
Sociales y sean inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples,
IPREM, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la que resulta definida por las normas
reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. La renta anual máxima de la vivienda, incluidos anejos vinculados o no que figuren en el
contrato de arrendamiento, será igual o inferior a 4560 euros/ año.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2013
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 51
Documento: Bases y Convocatoria. Descargar Documento
Boletín: 26/12/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 161
Documento: Prórroga Vigencia. Descargar Documento
Boletín: 22/05/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 67
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/12/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 161
Documento: Ampliación Vigencia Descargar Documento
Boletín: 28/12/2018
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 153
Documento: Prorroga 2019 Descargar Documento
Boletín: 29/12/2019
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 152
Documento: Prorroga 2020 Descargar Documento