Ayuda de minimis para las inversiones de las industrias agrarias y alimenticias, y se convocan las correspondientes al año 2009 - Modificación.
Código de ayuda:
S49519/09Norma:
ORDEN AAR/324/2009, de 18 de junio. ORDEN AAR/387/2009, de 24 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/07/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento de inversiones y gastos subvencionables de industrias agrarias y alimenticias de Cataluña, por las actividades definidas en el apartado 2.2 de estas bases reguladoras y para las inversiones subvencionables que se relacionan en el apartado A del anexo 2 del Orden.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la inversión subvencionable será de 1.500.000 euros por persona beneficiaria. La cuantía máxima del préstamo otorgado será de hasta 1.200.000 euros, es decir, hasta el 80% de la inversión y de los gastos derivadas de las actuaciones objeto de la ayuda subvencionables, del cual se bonificará el 100% de los intereses.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que soportan la carga financiera de las inversiones.Requisitos:
a) Que manipulan y/o transforman y comercializan productos agroalimentarios, excepto los de la pesca.b) Que cumplen las normas mínimas con respecto al medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, si procede, de bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor.
c) Que la empresa es viable económicamente. Por lo tanto, están excluidas las empresas en situación de crisis.
d) Que pertenecen al sector mayorista.
e) Excepcionalmente también pueden ser personas beneficiarias los establecimientos con iniciativas de transformación de deyecciones ganaderas especialmente cuando incorporen procesos de innovación que ayuden a contrarrestar las consecuencias negativas de los efectos de las deyecciones.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5410
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5410
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
31/08/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5454
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5454
Documento: Modificación Descargar Documento