Ayuda de estudios a los empleados publicos de la Comunidad de Madrid, curso escolar 2005-2006.

Código de ayuda:

S46082/07

Norma:

ORDEN 797/2007, de 10 de mayo. RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la distribución del fondo de 1.357.989 euros, fijado de forma conjunta en el artículo 52 del Convenio Colectivo para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 y el artículo 28 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, para los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

2. La presente convocatoria consiste en una prestación económica de carácter anual para:

a) Iniciar o continuar los estudios que a continuación se relacionan:

— Educación Infantil.
— Educación Primaria o Educación General Básica.
— Educación Secundaria, Formación Profesional I y II, Bachillerato, Módulos Profesionales II y III o COU.
— Estudios Universitarios, a nivel de Diplomatura o Licenciatura, impartidos por centros reconocidos, incluidos los de Doctorado.
— Curso de Especialización de Educación Infantil.
— Estudios de Idiomas impartidos en Escuelas Oficiales de Idiomas y Programa “That’s English”.
— Curso de Acceso Directo a la Universidad para mayores de veinticinco años.
— Estudios de Música impartidos por Conservatorios Oficiales de Música.
— Estudios de Educación de Personas Adultas impartidos por Centros Oficiales o financiados con fondos públicos.
— Estudios de Arte Dramático, Danza, Artes Plásticas y Diseño impartidos por los Centros Oficiales correspondientes.
— Programa Especial de Convalidación impartido en Facultades o Escuelas Universitarias.
— Estudios realizados a nivel de Formación Profesional en la Escuela Oficial de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
b) Ayuda al pago de las tasas académicas en Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música de la red pública de la Comunidad de Madrid.
c) Ayuda por preparación de procesos selectivos a la Comunidad de Madrid.

3. Asimismo, y caso de que se planteen por las Comisiones Mixtas previstas en la Base Sexta de la presente convocatoria, podrán comprenderse otras enseñanzas regladas de carácter oficial y establecerse una equivalencia de puntuación sobre el nivel educativo asignado.

4. La percepción de la ayuda por estudios será incompatible con la cuantía de la ayuda para el cuidado de hijos, tanto si el beneficiario es disminuido físico, sensorial o psíquico, como si no lo es.

5. En el caso de que la persona para la que se solicita la mencionada ayuda por estudios curse dos o más estudios simultáneamente, únicamente se procederá a la concesión de la ayuda por los estudios que tengan mayor nivel educativo.

Se determina el valor punto dividiendo el montante total del fondo presupuestario de 1.357.989 euros entre el total de puntos reconocidos, siendo el valor punto de 22,13 euros.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Serán beneficiarios de estas ayudas los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, así como en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial de personal funcionario de administración y servicios al servicio de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos
Autónomos que realicen los estudios indicados en la Base Primera y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Empleados públicos con relación de empleo de carácter indefinido, tanto personal laboral como funcionario de administración y servicios en situación de servicio activo. Quedan incluidos también los funcionarios que se encuentren desarrollando período de prácticas que implique el desempeño de puesto de
trabajo.
b) Empleados públicos con relación de empleo de carácter temporal, tanto personal laboral como funcionario de administración y servicios en situación de servicio activo.
c) Personal eventual en los mismos términos que a) y b).

2. Los empleados públicos mencionados en el apartado anterior podrán, igualmente, solicitar esta ayuda para sus cónyuges o parejas de hecho, y/o hijos menores de veintiséis años dentro del curso escolar
2005/2006.

3. Será requisito imprescindible haber prestado servicios durante al menos tres meses en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.

4. El disfrute de esta prestación será incompatible con cualquier otro tipo de beca o subvención o ayuda económica, de la misma naturaleza, de cualquier entidad pública o privada, salvo que tales ayudas
provengan directamente de entidades públicas o privadas a los centros educativos o tengan su origen en la obtención de matrículas de honor.
No obstante, si la cuantía de la prestación percibida de las antedichas entidades fuese inferior a la ayuda de estudios regulada en la presente convocatoria, se complementará esta por la Comunidad de Madrid, hasta el máximo anual establecido.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 125
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/10/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 240
Documento: valor punto Descargar Documento