Ayuda de Minusvalía para ascendientes del Personal Municipal.

Código de ayuda:

S14046/06

Norma:

Convocatoria de 11 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El otorgamiento de ayudas económicas dirigidas a compensar, en parte, los gastos derivados de la minusvalía de los ascendientes a cargo del trabajador municipal.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía a conceder se determinará en función del número de solicitudes, con un máximo de 300 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores que estén prestando servicio en el Ayuntamiento de Madrid o en sus Organismos Autónomos, incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Ayuntamiento de Madrid-Sindicatos para el Período 2004-2007 para la Modernización y Mejora de la Administración Municipal y de las Condiciones de
Trabajo de los Empleados Municipales.

Requisitos:

1.- Que el ascendiente para el que se solicita la ayuda tenga:
• 65 o más años.
• Una minusvalía reconocida igual o superior al 65%.
• Un parentesco con el trabajador, en primer grado de consanguinidad o afinidad.
• Unos ingresos, iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En casos de ascendiente con cónyuge o pareja de hecho, para el cálculo de los ingresos se tendrá en cuenta la media de los ingresos de ambos.

2.- El ascendiente para el que se pide la ayuda debe estar incluido en la declaración familiar del trabajador el día que se presente la solicitud, cumpliendo los requisitos que se exigen para su inclusión en la misma.
En caso de que su grado de minusvalía no conste en la declaración familiar, se deberá incluir en la misma.

3.- El ascendiente que cumpla dentro del año 2006 la edad límite que le permitiría ser beneficiario, podrá percibir la ayuda, sea cual fuere la fecha de cumplimiento de la edad.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2006
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5703
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento