Ayuda correspondiente a la intervención de Desarrollo Rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC) 2023-2027 denominada “6501.4 -Apicultura para la biodiversidad” en la Comunidad Autónoma en la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S08128/26

Norma:

Orden de 27 de enero de 2026. Orden de 12 de marzo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen por objeto indemnizar por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de la aplicación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión establecidos en la intervención PEPAC 6501.4 “Apicultura para la biodiversidad”
consistentes en la aplicación de algunas prácticas de manejo de las colmenas que ayuden a conservar y recuperar la biodiversidad de la flora autóctona y de las poblaciones de abejas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A determinar según el número de colmenas de abejas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de la aplicación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión consistentes en la aplicación de algunas prácticas de manejo de las colmenas que ayuden a conservar y recuperar la biodiversidad de la flora autóctona y de las poblaciones de abejas.

Requisitos:

1. El beneficiario asumirá durante el periodo establecido en la convocatoria los siguientes compromisos:
a) Ubicar las colmenas en asentamientos situados en zonas de biodiversidad con interés medioambiental en el periodo comprendido de octubre a marzo, quedando en dichas zonas durante el resto del año las colmenas elegibles (20% de las colmenas asentadas).
b) Mantener una distancia superior a 1,01 kilómetro entre asentamientos.
c) No suministrar alimentación estimulante que contenga polen.
d) Colocar un dispositivo para la obtención de polen en los colmenares.
e) En cada asentamiento se podrán colocar un máximo de 200 colmenas, siendo las colmenas elegibles un 20% de la cantidad total de colmenas colocadas en cada asentamiento.
f) Cada apicultor podrá ser beneficiario hasta un máximo de dos asentamientos, conforme a la siguiente distribución del potencial productivo de su censo apícola: - Para ser beneficiario de un asentamiento, el apicultor deberá tener actualizado su censo apícola con al menos 150 colmenas.
- Para ser beneficiario de dos asentamientos, el apicultor deberá tener actualizado su censo apícola con 500 colmenas o más.
g) Se mantendrá durante los años del compromiso al menos el 80% de las colmenas auxiliadas sujeta a la concesión inicial.
2. El incumplimiento de los compromisos anteriores conllevará las reducciones que se determinen en el artículo 27 en relación con el Anexo III de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2026
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/03/2026
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 64
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/03/2026
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 64
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento