Ayuda correspondiente a la intervención de Desarrollo Rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC) 2023-2027 denominada “6501.4 -Apicultura para la biodiversidad” en la Comunidad Autónoma en la Región de Murcia.
Código de ayuda:
S07700/26Norma:
Orden de 12 de marzo de 2026. Orden de 27 de enero de 2026.Plazo de Solicitud:
Abierto indefinido.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas tienen por objeto indemnizar por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de la aplicación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión establecidos en la intervención PEPAC 6501.4 “Apicultura para la biodiversidad”consistentes en la aplicación de algunas prácticas de manejo de las colmenas que ayuden a conservar y recuperar la biodiversidad de la flora autóctona y de las poblaciones de abejas.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Región de MurciaConvoca:
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La financiación de las ayudas corresponderá en un 60% a la Unión Europea a través del fondo FEADER, en un 12% al Estado y en el 28 % restante a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Ser Apicultores, titulares de explotaciones apícolas con un mínimo de 150 colmenas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de la aplicación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión establecidos en la intervención PEPAC 6501.4 “Apicultura para la biodiversidad” consistentes en la aplicación de algunas prácticas de manejo de las colmenas que ayuden a conservar y recuperar la biodiversidad de la flora autóctona y de las poblaciones de abejas.Requisitos:
a) Ser Apicultores, titulares de explotaciones apícolas con un mínimo de 150 colmenas. inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de esta ayuda. Las explotaciones apícolas objeto de ayuda deberán estar en producción. Se acreditará mediante Declaración Responsable, incluida en el formulario de presentación de la Solicitud Única. La comprobación de este requisito se efectuará de oficio por el órgano instructor de las ayudas mediante cruce con el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.b) Cumplir lo indicado en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Se acreditará mediante presentación de “Certificado” según modelo normalizado establecido en el Anexo V de la Orden de bases reguladoras, emitido por técnico competente, en el que se indique que los asentamientos cumplen las distancias establecidas en el artículo 8 del citado Real Decreto y que la superficie asociada a cada asentamiento está situada a una distancia adecuada para el pecoreo.
c) Estar integrado en una Asociación de Apicultores y, que ésta y el apicultor solicitante estén desarrollando un programa de asesoramiento y de mejora de la sanidad de las abejas, o al menos un programa de lucha contra la varroasis. Se acreditará mediante presentación de “Certificado” según modelo normalizado establecido en el Anexo V de la Orden de bases reguladoras, emitido por técnico competente.
d) Indicar en la solicitud de la ayuda la ubicación de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio, referencia SIGPAC y coordenadas X e Y en la proyección UTM. Se acreditará mediante Declaración Responsable, incluida en el formulario de presentación de la Solicitud Única. Los asentamientos apícolas de la ayuda se solicitarán en el formulario de la Solicitud Única “Apicultura” declarando responsablemente el solicitante la ubicación y número de colmenas por asentamiento.
e) Acreditar que el beneficiario cuenta con concesión pública o autorización expresa del titular de las parcelas donde se ubique el asentamiento apícola. Se acreditará mediante Declaración Responsable, incluida en el formulario de presentación de la Solicitud Única adjuntando, en su caso, Resolución de la Concesión Pública o autorización expresa del titular de las parcelas donde se ubiquen el asentamiento apícola.
f) En el caso de que la intervención se aplique en espacios protegidos de la Red Natura 2000 y en Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia, en los que es posible que se realicen actividades de uso público y recreativas, deberá tener en cuenta esta circunstancia a la hora de seleccionar las zonas de instalación de colmenas, así como las normas reguladoras de los espacios protegidos, en particular los planes de ordenación de los recursos naturales o planes de gestión de espacios de la Red Natura 2000. En este sentido, en caso de ubicar asentamientos en los citados espacios deberá contarse con la correspondiente autorización. Se acreditará mediante Declaración Responsable, incluida en el formulario de presentación de la Solicitud Única
g) Aquellas instalaciones que se planteen en terreno forestal en Red Natura 2000 y monte público, tendrán que obtener la correspondiente autorización del órgano forestal. Se acreditará mediante Declaración Responsable, incluida en el formulario de presentación de la Solicitud Única.
h) Los asentamientos deben estar ubicados en zonas de biodiversidad de interés medioambiental, tal y como se define en el artículo 6.3 de las bases reguladoras. Serán consideradas Zonas de biodiversidad con interés medioambiental las siguientes:
a) Las zonas agrícolas.
b) Zonas de aprovechamientos apícolas adjudicados en los Montes de utilidad pública de la Región de Murcia.
c) Terrenos Forestales privados.
Quedan excluidos los lugares de Interés Botánico de la Región de Murcia (propuestas de microrreservas de flora) y las áreas de aplicación de los planes de recuperación de flora protegida. En el Anexo III se detallan las zonas excluidas.
Se acreditará el cumplimiento de este requisito mediante Declaración Responsable, incluida en el formulario de presentación de la Solicitud Única, que incluye la ubicación de los asentamientos apícolas por los que se solicita la ayuda acreditándose su ubicación en zonas de biodiversidad de interés medioambiental tal y como se definen en las bases reguladoras. La comprobación de no ubicación de colmenares en los lugares de Interés Botánico de la Región de Murcia, según el Anexo III de las Bases reguladoras se efectuará de oficio por el órgano instructor de las ayudas.
i) No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas aquellas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y, en su caso, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 a 28 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las personas solicitantes acreditarán que no están incursas en ninguna de esas circunstancias mediante una declaración responsable incluida en la Solicitud Única. No obstante, la comprobación de que aquéllas están al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social se realizará, de oficio por el órgano instructor, que por vía telemática recabará de las correspondientes dependencias administrativas los certificados oportunos. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud, el interesado autoriza la obtención telemática de tales certificados, si bien aquél podrá denegar su consentimiento en la propia solicitud, en cuyo caso deberá ser él mismo el que aporte los certificados junto a la solicitud, según se refleja en el anexo IV, Documentación de la Orden de bases reguladoras.
j) En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la ley 38/2003, General de Subvenciones, para beneficiarios con subvenciones de importe superior a 30.000 Euros, cuando sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario si incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley.
Documentos asociados
Boletín:
30/01/2026
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
18/03/2026
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 64
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Boletín:
18/03/2026
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 64
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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