Ayuda contratacion indefinida trabajadores.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S51228/14

Norma:

En Valdemoro, a 30 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados en Valdemoro.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Valdemoro (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionará con un importe de 1.000 euros cada contrato indefinido y a jornada completa, pudiendo subvencionarse como máximo tres contratos por solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborables o cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los contratos indefinidos, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que se formalicen con personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

2. Que los contratos se hayan realizado desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2014.

Requisitos:

1. Requisitos generales de los beneficiarios:

— Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Valdemoro y frente a la Seguridad Social.

— El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario deberá estar radicado
en Valdemoro.

— No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las empresas que hayan extinguido contratos indefinidos de personas trabajadoras pertenecientes a centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid cuando dicha extinción se derive de alguno de los siguientes casos:

• Despido nulo.

• Despido declarado improcedente (a los efectos del presente apartado toda baja no voluntaria se considerará como improcedente salvo acreditación documental en contra).

b) Las personas solicitantes sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratados de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

Esta exclusión será también de aplicación a las personas solicitantes, empresas o entidades, cuyo personal directivo haya sido sancionado en los términos descritos en el párrafo anterior.

2. Requisitos generales de los trabajadores contratados:

— Pertenecer la persona contratada a alguno de los siguientes colectivos y en los dos primeros casos, estar inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo como demandante de empleo, como mínimo 3 meses:

a) Jóvenes, menores de 30 años.

b) Mayores de 45 años.

c) Parados de larga duración (que estén inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo como demandante de empleo durante 12 meses o más).

— La acreditación de la fecha de alta en la Seguridad Social se realizará mediante el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 272
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento