Ayuda comunitaria a la destilacion de uso de boca, destinada a los productores de vino, en aplicacion del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comision, de 27 de junio de 2008 - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S31155/10Norma:
Real Decreto 562/2010, de 7 de mayo. Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de junio de 2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las condiciones y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la destilación de uso de boca, destinadas a los productores de vino de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda por hectárea contemplada en el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, será de 300 euros para aquellos productores de vino que justifiquen la entrega a la destilación de uso de boca de al menos una media de 40 hectolitros por hectárea, con un mínimo de 450 hectogrados por hectárea, con un límite a nivel nacional de 50.000 hectáreas, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los productores de vino.Requisitos:
a) Haber presentado la declaración de producción a la que se refiere el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, correspondiente a la campaña 2009/2010.b) Haber celebrado al menos un contrato de destilación de vino para uso de boca en la presente campaña 2009/2010, con un destilador autorizado, con posterioridad al 16 de marzo de 2010.
c) Disponer de superficie de viñedo de viticultores que hayan entregado en la presente campaña uva al productor en cuestión. Esta superficie deberá ser menor que la que figura en la declaración de producción, una vez restada, en su caso, la superficie asignada al productor de vino en virtud del apartado 2 del artículo 48 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero y desarrollado por Orden ARM/648/2010, de 12 de marzo.
d) Entregar un vino a la destilación que cumpla las exigencias mínimas en cuanto al contenido de alcohol.
Documentos asociados
Boletín:
28/02/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
Documento: Real Decreto 244/2009 Descargar Documento
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Boletín:
08/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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