Ayuda compensatoria a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul en la zona restringida de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S72882/07Norma:
Orden de 14-01-2008. Orden de 04-12-2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Precisar la ayuda compensatoria a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- La ayuda financiada por la Admón. Gral. Estado consistirá por una sola vez por explotación por importe de hasta 3 eu. por cada ovino que dé derecho a concesión pagos acoplados a los productores de ganado ovino y caprino en el ejerc. 2007. Si los productores no disponen de animales con derecho a dicha concesión, el importe será de 3 eu por cada hembra de ovino mayor de 12 meses que haya permanecido en la explotación del solicitante al menos 100 días ininterrumpidos hasta el 8-08-2007, salvo casos de fuerza mayor por la aparación del serotipo 1 del virus de la lengua azul.- La ayuda autonómica complementará cualquiera de las modalidades de la ayuda estatal y auxiliará a los ovinos existentes en la explotación mayores de 12 meses, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Gral. Explota. Ganaderas, tengan o no derecho a la ayuda financiada con cargo a la Admón. Gral. del Estado.
- El total de la ayuda, no podrá superar en ningún caso el límte de 6 eu. por animal.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones de ganado ovino ubicadas en Castilla-La Mancha en la zona restringida prevista en la Orden APA/3046/2007, de 19 de octubre, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden APA 3521/2007, de 3 de diciembre.Documentos asociados
Boletín:
11/12/2007
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 258
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 258
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Boletín:
06/02/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 27
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 27
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento